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Primera Instancia

RODRIGUEZ, HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES reclamando el recálculo del haber inicial y el reajuste por movilidad de su beneficio de retiro transitorio por invalidez. El Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda y dispuso el reajuste por movilidad, declarando prescriptas las diferencias anteriores al 4/7/2021 y declarando inconstitucional el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que resulte confiscatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010595/2023
Movilidad previsional Retiro transitorio por invalidez Ingreso base Ley 27.426 Ley 27.541 Topes previsionales Confiscatoriedad Prescripcion Haber inicial Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Horacio Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (NB 14-0-9134520-0-3, otorgado bajo la ley 24.241) mediante actualización de remuneraciones conforme "Elliff", y reajuste por movilidad, con sumas retroactivas, intereses y costas. Cuestionó también la movilidad de las leyes 27.426 y 27.541 y los decretos de 2020, y los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance establecido en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción, declarando prescriptas las diferencias devengadas antes del 4/7/2021; se tuvo presente lo relativo a los topes legales en la etapa de liquidación; se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva del BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Redeterminación del ingreso base (considerando 3.1): "corresponde al Poder Legislativo en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial mientras que en el caso, el accionar jurisdiccional debe limitarse al control de razonabilidad de la actualización dispuesta por el legislador (cf. art. 1 Constitución Nacional, considerandos 15 a 18 de autos 'Badaro' del 08/08/2006 y causa 'Blanco')". Y: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico". Se rechazó el reajuste solicitado para la eventualidad de un perjuicio no acreditado.

Movilidad de la ley 27.426 (considerando 4.1): se remitió a los argumentos de "Lema" y a "Fernández Pastor" de la CSJN del 4/12/2025, rechazando el planteo de inconstitucionalidad, sin perjuicio de que pueda resultar abstracto en casos de empalme de índices entre las leyes 26.417 y 27.426.

Movilidad de la ley 27.541 y decretos de 2020 (considerando 4.2): siguiendo el criterio de la CFABB en "Martínez", el haber de diciembre de 2020 debe integrarse con la diferencia entre el aumento percibido y el 42,13% que correspondería por la ley 27.426.

Topes (considerandos 5.1 a 5.3): se rechazó el cuestionamiento del art. 9 de la ley 24.241 conforme "Gualtieri"; no resultan aplicables los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 por no integrar el beneficio PC/PAP; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación resulte confiscatoria según "Actis Caporale", en cuyo caso no deberá aplicarse.

Prescripción (considerando 6to.): reclamo administrativo interpuesto el 4/7/2023; por el art. 82 de la ley 18.037 se declararon prescriptas las diferencias devengadas antes del 4/7/2021.

Límites (considerando 7mo.): el nuevo haber debe respetar los límites de "Padilla" y "Villanustre", con pago en 120 días del art. 22 de la ley 24.463 e intereses según "Spitale".

Costas (considerando 8vo.): a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423, doctrina "Morales").

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.476art. 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN
  • BlancoCSJN · 18/12/2018
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • Lema19/09/2019
  • Fernández PastorCSJN · 04/12/2025
  • MartínezCFABB · 08/06/2021
  • GualtieriCSJN · 11/04/2017
  • GutierrezCFABB · 02/08/2018
  • MasnicoffCFABB · 12/02/2019
  • GaloneCFABB · 26/05/2020
  • PandoCFABB · 11/06/2020
  • Actis CaporaleCSJN
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008

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