SANHUEZA, MARIA INES c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra la ANSES reclamando el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge, denegado administrativamente por falta de convivencia y dependencia económica. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenó otorgar la pensión y la declaró procedente por no ser exigible la dependencia económica y por no acreditarse culpa del supérstite en la separación.
¿Quién es el actor?
María Inés Sanhueza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de Héctor Iván Fernández Vega (acaecido el 12/7/2023), titular del beneficio nro. 15075489480. La resolución administrativa RBO-B 02352/2025 del 1/8/2025 había rechazado la solicitud.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió HACER LUGAR a la demanda, ORDENAR a la demandada que otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge, que el haber sea abonado dentro de los sesenta (60) días, e IMPONER las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ley 24.241 en su art. 53 establece que 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: (…) b) La viuda…'. Por su parte, el art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal efecto dispone que 'No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante'. Es decir que en el ámbito previsional, el otorgamiento de la pensión dependerá del elemento de la culpa y/o la inocencia en la ruptura matrimonial. La mera separación no resulta un elemento que por sí solo pueda llevar a la pérdida del derecho de pensión."
"Ello así conforme lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la doctrina sentada en 'Cordero de Jiménez, Viola…' del 30/7/77 (publicado en ED57278 con nota del Dr. Germán Bidart Campos), al entender que 'la separación de hecho por sí sola no perjudica el derecho de pensión ya que es condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite'."
"Con relación a la carga de la acreditación de la culpabilidad, rige respecto del cónyuge supérstite el principio de inocencia y corresponde al organismo administrativo determinar su culpabilidad en la separación (conf. CSJN en los autos 'Ponce, Alba Themis c/ ANSES s/PENSIONES', del 21/8/2003). Resta agregar que la ley no prevé el requisito impuesto por la Administración demandada de acreditar la dependencia económica."
"Por todo lo expuesto, entiendo que el acto administrativo que denegó el beneficio solicitado por la actora se encuentra viciado en uno de sus requisitos esenciales (causa) ya que no se sustentó debidamente en el derecho aplicable, conforme lo exige el art. 7 inc. b) de la ley 19.549, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar el pago de la pensión solicitada."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.562art. 1
- Ley 19.549art. 7 · Normas
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cordero de Jiménez, ViolaCSJN · 30/07/1977
- Ponce, Alba Themis c/ ANSES s/PENSIONESCSJN · 21/08/2003
- TolosaCSJN · 30/04/1974
- MoralesCSJN
- AgüeroCFABB · 15/10/2019
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