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Primera Instancia

SIMONOVICH, LETICIA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Leticia Haydee Simonovich reclamó a la ANSES el recálculo de su haber previsional, cuestionando la movilidad y los topes aplicados. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y de la movilidad de la ley 27.609, y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 15/7/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008763/2025
Movilidad previsional Redeterminacion del haber Badaro Padilla Villanustre Inconstitucionalidad ley 24.463 art. 7 inc. 2 Ley 27.609 Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Leticia Haydee Simonovich, representada por la Dra. Claudia Cecilia Marcaida.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial (PBU y PC/PAP), reajuste por movilidad del beneficio previsional, retroactivos, intereses y costas. Se impugnó la movilidad dispuesta por las leyes 24.463, 27.426, 27.541 y 27.609, la retención del impuesto a las ganancias y los topes de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó la redeterminación del haber inicial y la movilidad del beneficio; hizo lugar a la excepción de prescripción; ordenó abonar el nuevo haber y las retroactividades con intereses a la tasa pasiva del BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; y impuso las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios. En la parte considerativa, además, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 (en la medida en que resulte confiscatorio), y del art. 79 inc. c de la ley 20.628 respecto de las retroactividades; rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241 y declaró abstracto el planteo sobre el art. 25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la movilidad del haber corresponde aplicar las pautas sentadas por la CSJN en autos 'Badaro' del 26/11/2007 y declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. En consecuencia, corresponde disponer que el beneficio se ajuste desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), salvo que el incremento en el haber por los aumentos otorgados durante ese período sea superior al que resulte de aplicar el índice dispuesto, en cuyo caso corresponde estar a éstos (cf. CSJN 'Padilla', del 24/04/2008)."

"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre..."

"...declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 15/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada [art. 82 de la ley 18.037]."

"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • Actis CaporaleCSJN
  • ElliffCSJN · 11/08/2009
  • GualtieriCSJN · 11/04/2017
  • GarcíaCSJN · 26/03/2019
  • MoralesCSJN
  • SpitaleCSJN
  • QuirogaCSJN
  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • Fernández PastorCSJN · 04/12/2025
  • LemaCFABB · 19/09/2019
  • MartínezCFABB · 08/06/2021
  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025

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