SABATINI, FABIANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES para obtener el reajuste por movilidad de su pensión derivada, cuestionando la ley 27.541 y los decretos de movilidad de 2020, y luego la ley 27.609. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y reconoció la prescripción parcial de las diferencias anteriores al 19/10/2021.
¿Quién es el actor?
Fabiana Marcela Sabatini (titular de pensión derivada, causante Domingo Fernández).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del beneficio previsional, con retroactivos, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad con el alcance establecido en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la ley 27.541 y a los decretos por movilidad dictados durante el año 2020, por economía procesal, adoptaré el criterio sostenido por la CFABB en autos FBB 12922/2016 'Martínez' del 8/6/2021, a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad. En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 19/10/2023, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 19/10/2021, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Corresponde imponer las costas a la demandada vencida conforme los arts. 68 CPCCN y 36 de la ley 27.423 (según doctrina del fallo 'Morales' de la CSJN) y diferir la regulación de honorarios para cuando haya base económica firme."
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Normas que cita
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MartínezCFABB · 08/06/2021
- MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
- QuintanaJFBB (originario) · 07/10/2025
- VillanustreCSJN · 17/12/1991
- PadillaCSJN · 24/04/2008
- SpitaleCSJN
- MoralesCSJN
- TolosaCSJN · 30/04/1974
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