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Primera Instancia

GARCIA, EDGARDO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste por movilidad de su jubilación para el período posterior a la ley 27.609 y la inconstitucionalidad de la retención de ganancias y del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la prescripción de las diferencias anteriores al 17/10/2023 y ordenó el reajuste trimestral conforme a la doctrina de los precedentes citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000474/2026
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Reajuste previsional Inconstitucionalidad Prescripcion Impuesto a las ganancias Tope previsional Ley 24.463 Villanustre Padilla

¿Quién es el actor?

Edgardo Augusto García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del beneficio de jubilación nro. 14-0-0879409-0-5 (ley 24.241), con retroactividades, intereses y costas. Se cuestionó la ley 27.609, la retención del impuesto a las ganancias y el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y se dispuso la movilidad trimestral del haber entre marzo de 2022 y diciembre de 2023 mediante el IPC acumulado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en caso de resultar confiscatorio; se hizo lugar a la prescripción de las diferencias devengadas antes del 17/10/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 en cuanto a la retención de ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes de la CFABB "Marsili" (Sala I, Expte. 13583/2022, 19/8/2025) y "Quintana" (Expte. 6101/2024, 7/10/2025) para declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. Sobre el tope, expresó: "se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'". Respecto de la prescripción, sostuvo: "visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 17/10/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 17/10/2023".

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463arts. 22, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 824

Fallos que cita

  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
  • QuintanaJuzgado Federal Previsional Bahía Blanca · 07/10/2025
  • GaloneCFABB · 26/05/2020
  • PandoCFABB · 11/06/2020
  • SpitaleCSJN
  • RosalesCFABB · 06/06/2019
  • MolinaCFABB · 06/06/2019
  • MoralesCSJN

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