APPELHANZ, JORGE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado reclamó a la ANSES el recálculo de su haber inicial y la movilidad de su beneficio previsional, cuestionando normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 9/10/2023.
¿Quién es el actor?
Jorge Carlos Appelhanz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación de la PBU y de la PC/PAP del haber inicial, reajuste por movilidad, impugnación del decreto 807/16 y de la movilidad dispuesta por las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y el decreto 274/24, e inconstitucionalidad de los topes de los arts. 26 de la ley 24.241, 14 de la Res. SSS 6/09 y 9 inc. 3 de la ley 24.463, con sumas retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su movilidad; se hizo lugar a la excepción de prescripción, declarando prescriptas las diferencias devengadas antes del 9/10/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 14 de la Res. SSS 6/09 por exceso reglamentario (en lo aplicable), y de los topes del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 en la medida en que su aplicación resulte confiscatoria; se rechazó el planteo respecto del decreto 274/2024 y de la ley 27.426; se ordenó el pago con intereses a la tasa pasiva del BCRA y se impusieron las costas a la demandada, difiriendo honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asimismo, para el cálculo del reajuste deberá utilizarse el índice que surge del precedente 'Badaro' más los aumentos oficiales hasta la fecha de adquisición del derecho (cf. este Juzgado 'Lugones' Expte. 14063035/2012 del 31/8/2018 y sus citas)."
"En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberán aplicarse."
"Corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 9/10/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 32 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución 6/09 (SSS)art. 14
- Decreto 807/16
- Decreto 274/24
- Constitución NacionalConstitucion nacional
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