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Primera Instancia

JESSENNE, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La accionante, jubilada bajo el régimen especial docente preuniversitario, demandó a la ANSES para que se declare la improcedencia de los descuentos del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su beneficio. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el cese de los descuentos y su devolución, y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 15/12/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010656/2025
Regimen jubilatorio especial Personal docente preuniversitario Tope articulo 9 ley 24.463 Descuentos previsionales Decreto 137/05 Ley 24.016 Resoluciones sss 33/05 y 6/09 Accion meramente declarativa Prescripcion Movilidad jubilatoria.

¿Quién es el actor?

María Cristina Jessenne.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare que el beneficio previsional de la actora, otorgado bajo el régimen especial para personal docente preuniversitario nacional (decreto 137/05 y ley 24.016), está exento del tope y deducciones del artículo 9 de la ley 24.463 y de las resoluciones SSS 33/05 y 6/09; reintegro de las sumas deducidas, con intereses y costas. Se planteó la inconstitucionalidad de dichas normas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda; se dispone el cese del descuento del tope del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y resoluciones reglamentarias sobre el beneficio de autos y se ordena la devolución de las sumas descontadas; se hace lugar a la excepción de prescripción y se declaran prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 15/12/2023 (art. 82 ley 18.037); se ordena el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los regímenes jubilatorios especiales como el presente han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características."

"Esa línea jurisprudencial ha sido consistentemente reafirmada en numerosos precedentes posteriores, que declaran la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 a las prestaciones otorgadas bajo tales regímenes especiales."

"En virtud de la inaplicabilidad de la norma que reglamentan, tampoco resultan aplicables al beneficio de autos las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social en el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Decreto 137
  • Resolución 33
  • Resolución 6
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • GemelliCSJN · 28/07/2005
  • SiriCSJN · 09/08/2005
  • Massani de SeseCSJN · 15/11/2005
  • ÁngelCFSS · 08/10/2025
  • HitceCFABB · 18/02/2025
  • SuárezCFSS · 22/12/2016
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • MoralesCSJN
  • TolosaCSJN · 30/04/1974

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