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Primera Instancia

RODRIGUEZ, SERGIO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Sergio Horacio Rodríguez demandó a la ANSES por el recálculo de su haber inicial de prestación anticipada y su movilidad, cuestionando la ley 27.609 y los topes previsionales. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró prescriptas las diferencias anteriores al 16/7/2023 y ordenó la redeterminación del haber con la movilidad del IPC para el período 2022-2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010543/2025
Prestacion anticipada Decreto 674/21 Movilidad Ley 27.609 Reajuste haber inicial Confiscatoriedad Prescripcion Topes previsionales Impuesto a las ganancias Anses.

¿Quién es el actor?

Sergio Horacio Rodríguez, representado por la Dra. Julieta Gisela Cetolini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial de la prestación anticipada nro. 14-0-0906733-0-6 (otorgada al amparo del decreto 674/21, con fecha de inicial de pago 13/1/2022 y alta el 1/4/2022), su reajuste por movilidad, la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC hasta febrero de 2009 y por IPC luego, la declaración de inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609, de la retención del impuesto a las ganancias y de los topes de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 4 de la Res. 3/21, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y decreto 679/95, con sumas retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad con el alcance establecido en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción, declarando prescriptas las diferencias devengadas antes del 16/7/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo movilizarse el beneficio trimestralmente por IPC entre marzo de 2022 y diciembre de 2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación resulte confiscatoria, debiendo incrementarse ese tope en los mismos porcentajes del haber; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (hoy art. 82 inc. c, T.O. decreto 824/2019) respecto del impuesto a las ganancias cuando el haber reajustado supere el mínimo no imponible; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 4 de la Res. 3/21; se estableció que el decreto 679/95 no resulta aplicable; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, toda vez que la ANSES no determinó nuevamente el haber al momento en que adquirió la edad requerida, sino que se limitó a integrarlo al 100% del que tenía derecho, corresponde estar a los fines del reajuste a la fecha de solicitud de la prestación anticipada". Respecto de la movilidad: "en consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados". Sobre las remuneraciones: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico", por lo que el reajuste eventual por perjuicio no acreditado no prospera.

Normas que cita

  • Decreto 674arts. 2, 3
  • Resolución 21art. 7
  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609arts. 1, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Decreto 679
  • Resolución 3art. 4
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • QuirogaCSJN
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • Actis CaporaleCSJN
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • BlancoCSJN · 18/12/2018
  • GualtieriCSJN · 11/04/2017
  • GarcíaCSJN · 26/03/2019
  • MoralesCSJN
  • SpitaleCSJN
  • BargCFABB · 11/11/2025
  • LezcanoCFABB · 09/02/2021
  • Di SantoCFABB · 11/06/2020
  • LugonesCFABB · 31/08/2018

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