COMERON, WALTER CLAUDIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda contra la ANSES para obtener el reajuste por movilidad de su beneficio de retiro transitorio por invalidez. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dispuso el reajuste con el alcance fijado y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 5/8/2023.
¿Quién es el actor?
Walter Claudio Comerón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del beneficio previsional de Retiro Transitorio por Invalidez nro. 15-0-3972266-0-1, con las sumas retroactivas, intereses y costas. Se cuestionaron las leyes 27.541 y 27.609, el decreto 274/24 y los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, el art. 14 de la Res. 6/09 y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance establecido en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción y se declararon prescriptas las diferencias devengadas antes del 5/8/2023; se ordenó tener presente los topes legales en la liquidación; se ordenó abonar el nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva del BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla" cuando corresponda; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que el cuestionamiento dirigido a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 14 de la Res. 6/09 -en tanto planteos vinculados a la redeterminación del haber inicial- quedaron comprendidos dentro de los alcances de la litis anterior, en tanto fueron o pudieron ser objeto de aquel debate. En consecuencia, corresponde declarar la existencia de cosa juzgada a su respecto de conformidad con lo dispuesto en el art. 347 in fine del CPCCN."
"Sin perjuicio del alcance de los efectos de cosa juzgada que emanan de la sentencia dictada en el proceso anterior, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'".
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609" y movilizar el beneficio trimestralmente por el período marzo 2022 - diciembre 2023 mediante el IPC acumulado del trimestre.
"Por último, corresponde rechazar el planteo referido al decreto 274/2024 por no haberse acreditado el perjuicio sobre el haber previsional objeto de autos."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 6/09art. 14
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 274/2024
- Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- VillanustreCSJN · 17/12/1991
- PadillaCSJN · 24/04/2008
- Actis CaporaleCSJN
- TolosaCSJN · 30/04/1974
- MoralesCSJN
- Spitale
- GaloneCFABB · 26/05/2020
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