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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, CANDIDO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió ejecución previsional contra la ANSES por reajustes de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, declaró inconstitucionales los arts. 23, 79, 81 y 90 de la ley 20.628 y fijó el plazo de cumplimiento, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 008247/2019/CA002
Ejecucion previsional Reajuste de haberes Renta vitalicia previsional Planilla de liquidacion Impuesto a las ganancias Plazo de cumplimiento Personas mayores Costas Anses Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Cándido Julio González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia por reajustes varios sobre la Renta Vitalicia Previsional del actor (hoy fallecido), por un monto de $5.244.334,48 al 02/02/2026, con más la tasa pasiva del BCRA.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue motivo de agravio, e impuso las costas de Alzada a la demandada perdidosa, regulando honorarios en el 35% de lo estimado en la instancia inferior para la asistencia letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Planilla: "quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error …". La Cámara señaló que la movilidad sobre la renta vitalicia fue resuelta por sentencia del 18/04/2023, firme tras la denegatoria del recurso extraordinario, y que la planilla se ajusta a esos parámetros.

Impuesto a las Ganancias: el Tribunal se remitió al precedente de la CSJN "García, María Isabel" (26/03/2019) y a la autoridad institucional de sus precedentes.

Plazo de cumplimiento: el art. 22 de la ley 24.463 (120 días hábiles) regula el cumplimiento de sentencias condenatorias y no las dictadas en el proceso de ejecución. Se invocaron el fallo "García" de la CSJN, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (art. 31, ley 27.360) y los reiterados incumplimientos de la ANSES.

Costas: se remitió al régimen general del CPCCN y al art. 36 de la ley 27.423, en concordancia con los precedentes de esta Cámara que declararon inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 y con "Morales, Blanca Azucena" de la CSJN (22/06/2023).

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23 (inc. c), 79 (inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 22; 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.360art. 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 27.423art. 36; 30; 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución PrevisionalCFSS Sala I · 27/06/2006
  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado nacionalCSJN · 11/02/2014
  • Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Cattaneo, Oscar c/ ANSES- Reajuste de haberesCFCBA Sala A · 02/12/2015
  • Ramos, Miguel Efrain c/ Anses s/ Reajuste por movilidadCFCBA Sala B · 14/12/2015

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