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Cámara de Apelaciones

PEREYRA, ANALIA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La parte actora reclamó el reajuste del haber previsional de un beneficio otorgado conforme la ley 24.241, y el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda ordenando recalcular el haber con el índice ISBIC de la doctrina Elliff. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia, dejó sin efecto ese índice por aplicación de la ley 27.426 y declaró la constitucionalidad de la ley 27.541 para la movilidad del período, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033821/2022/CA001
Movilidad previsional Haber inicial Ley 27.426 Ley 27.541 Indice isbic Doctrina elliff Inconstitucionalidad Desercion de recurso Impuesto a las ganancias Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Analía Verónica Pereyra.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional de un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24.241 (fecha de obtención del beneficio: 19/07/2019).

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de primera instancia; se dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC de los fallos "Elliff" y "Blanco" para actualizar las remuneraciones del haber inicial, debiendo aplicarse el método de la ley 27.426; se declaró la constitucionalidad de la ley 27.541 para la movilidad del haber de la actora en ese período; se declararon desiertos, por falta de crítica, los agravios referidos a la actualización de la PBU y a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios (retención del Impuesto a las Ganancias, conforme "García, María Isabel"). Costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (sobre la retención del Impuesto a las Ganancias)

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24 inc. a), 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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