CLARIA, MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que aprobó la planilla de liquidación en la causa Claria, María Angélica c/ ANSES s/ Reajustes varios y rechazó los agravios de ANSES sobre los cálculos, la retención del Impuesto a las Ganancias y el plazo de cumplimiento, fijado en 20 días hábiles por tratarse de una sentencia de ejecución y no de condena.
¿Quién es el actor?
María Angélica Claria.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, con imposición de costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la planilla: "…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…" (C.F.S.S., Sala I, "Savoia", citado). La Cámara señaló que la apelante sólo reiteró que la planilla le causaba agravio, sin practicar cálculos alternativos, por lo que la queja fue rechazada.
Sobre la retención de Ganancias: "…la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica… (Fallos: 306:2173, entre otros)". Como el juez de grado había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628 por sentencia firme del 27/08/2021, y esta Cámara la había confirmado el 30/12/2024, la pretensión de retener el impuesto resultaba improcedente por afectar la cosa juzgada y el principio de congruencia.
Sobre el plazo: el art. 22 de la Ley 24.463 (modificado por la Ley 26.153) fija 120 días hábiles, pero se aplica al cumplimiento de sentencias condenatorias y no a la etapa de ejecución. Se citaron los reiterados incumplimientos de ANSES, el fallo "García, María Isabel" de la CSJN (29/03/2019) sobre personas mayores en situación de vulnerabilidad y el art. 31 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360), que exige tratamiento preferencial en la ejecución de decisiones.
Sobre costas: se aplicó el régimen general del CPCCN (art. 68) y el art. 36 de la Ley 27.423, por inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 declarada en precedentes de la Sala A y B ("Cattaneo" y "Ramos") y en "Morales" de la CSJN (22/06/2023).
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463arts. 22, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.360art. 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
Fallos que cita
- Savoia, Héctor Julio c/ ANSES s/ Ejecución PrevisionalCFSS Sala I · 27/06/2006
- García, María IsabelCSJN · 29/03/2019
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de haberesCFCba Sala A · 02/12/2015
- Ramos, Miguel Efraín c/ Anses s/ Reajuste por movilidadCFCba Sala B · 14/12/2015
- Fallos 306:2173CSJN
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