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Cámara de Apelaciones

MEDINA, GLORIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la Ley 24.241 contra la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al recálculo del haber inicial y confirmó lo demás, incluidos los criterios sobre el precedente Villanustre y los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 004330/2021/CA001
Reajuste previsional Ley 24.241 Precedente villanustre Isbic Pbu Topes previsionales Inconstitucionalidad Art. 25 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

Gloria Raquel Medina.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de su haber previsional, cuyo beneficio fue otorgado el 28/09/2018 bajo la Ley 24.241, tras un reclamo administrativo desestimado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en cuanto al recálculo del haber inicial, tendiendo presente lo expuesto sobre ese punto, y la confirmó en todo lo demás que fue materia de agravio. Se difirió para la etapa de liquidación el análisis de la aplicación del precedente "Villanustre" y de la PBU, se declaró que procedería la inconstitucionalidad de los topes de los arts. 9 de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 sólo si la quita supera el 15%, y se aplicó la doctrina de "Gualtieri" y "Lolhé" respecto de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241. Se rechazó el agravio sobre Ganancias (precedente "García"), se confirmó la tasa pasiva del BCRA como pauta de intereses y se confirmó la imposición de costas a la ANSES en la instancia de grado. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió a sus precedentes sobre el índice ISBIC para actualizar remuneraciones hasta febrero de 2009 (siguiendo "Elliff" y "Blanco", CSJN 18/12/2018), y sostuvo que la aplicación de "Villanustre" procederá sólo si en la ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el de un activo de igual cargo, recayendo la carga de la prueba en la ANSES conforme la Resolución 23/2004, art. 2. Respecto de la PBU, afirmó que corresponde diferir su análisis a la liquidación, aplicando el índice "Badaro" desde 2002 hasta 2006. En cuanto al art. 24 de la Ley 24.241, estimó adecuado lo resuelto en tanto se compruebe la aplicación de "Barrios" en ejecución. Sobre los topes, sostuvo que sólo es razonable una quita que no supere el 15% del haber (CSJN, "Actis Caporale"). Finalmente, precisó que el art. 25 de la Ley 24.241 se rige por "Gualtieri" cuando el actor cotizó sobre una parte de su salario y por "Lolhé" cuando cotizó sobre el total de sus remuneraciones.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 23/2004 (ANSES)arts. Anexo I, 2
  • Resolución 955/2008 (Secretaría de Seguridad Social)art. 2
  • Constitución NacionalConstitucion nacional

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