VIARLO JORGE ALBERTO C/ EMPRESA LINEA 216 SAT Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/05/2018, en el que fue embestido por un colectivo de la empresa demandada. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó la indemnización total en $36.350.000 (con aumentos por daño biológico, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico) y dejó sin efecto la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Viarlo.
¿A quién se demanda?
Jorge Pedro Pacheco (conductor), Empresa Línea 216 S.A.T. (empleadora) y, por extensión de la condena, Escudo Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados del accidente del 10/05/2018, cuando el actor circulaba en motocicleta por la calle Almagro (Villa Reichembach, Ituzaingó) y fue embestido por el colectivo de la línea 216, conducido por Pacheco, que circulaba en sentido contrario y realizaba una maniobra para sobrepasar otro vehículo.
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se hizo lugar a la demanda por $24.350.000, con intereses y costas, y se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La Cámara revocó el rechazo del tratamiento psicológico y elevó los rubros a valores actuales: daño biológico $25.000.000; daño moral $10.000.000; gastos médicos $350.000; tratamiento psicológico $1.000.000; total $36.350.000. Confirmó el rechazo del lucro cesante por deserción del recurso en ese punto. Dejó sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualización, y dispuso que los intereses se liquiden al 6% puro desde el hecho hasta la fecha de la sentencia de Cámara y, luego, con la tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días. Las costas de Alzada se impusieron a la demandada y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La determinación final del grado de menoscabo parcial y permanente con que la víctima emerge del hecho dañoso y sus derivaciones, no se logra mediante la suma y yuxtaposición de todos y cada uno de los porcentajes de incapacidad que se determina sobre cada área lesionada del sujeto."
"La cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima y la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva."
"La reparación debe ser plena -voto del Dr. Lorenzetti- en el sentido de que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido..."
Sobre la inconstitucionalidad de oficio: "al dictar sentencia y al fijar los montos resarcitorios (a valores del momento de la decisión) no se está en condiciones de determinar, todavía, si se producirá, o no, lesión constitucional en la prohibición de actualizar."
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Normas que cita
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 5827 (Caba)art. 37 f
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc. 3 ap. a, 168
Fallos que cita
- Faúndez Daiana Tamara c/ Morinigo Adrian Alexis y otrosSCBA
- VeraSCBA · 18/04/2018
- Nidera S.A.SCBA · 03/05/2018
- Paredes, Roberto c/ Transportes La Perlita S.A. y otrosSCBA · 18/09/2020
- A., D.A. c/ Municipalidad de La Plata y otroSCBA · 22/06/2020
- BarriosSCBA
- Fallos 316:1949CSJN
- Fallos 335:2333CSJN
- Fallos 338:385CSJN
- Fallos 321:1117CSJN
- Fallos 323:3614CSJN
- Fallos 308:1109CSJN
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