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Cámara de Apelaciones

GOMEZ CARLOS ALBERTO C/ PERALTA MARCELINO GERONIMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores, progenitores de una niña de cuatro años y de la abuela de ésta, fallecidas en un atropello por un camión, reclamaron daños y perjuicios por muerte, pérdida de chance, daño psicológico, daño moral y otros rubros contra el conductor, la empresa propietaria y su aseguradora. La Cámara rechazó los agravios sobre la responsabilidad y la cuantía, confirmó las indemnizaciones fijadas en primera instancia, modificó sólo la tasa de interés y, en lo referido a daño psicológico del Sr. Gómez, elevó la indemnización a $15.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-36501-2012
Responsabilidad civil Accidente de transito Muerte Perdida de chance Valor vida Dano psicologico Dano moral Damnificados indirectos Intereses a valores actuales Desercion del recurso por falta de critica concreta

¿Quién es el actor?

Noelia Laura Gómez, Leandro Gonzalo Morales (progenitores de Zahira Azul Morales Gómez, de cuatro años) y Carlos Alberto Gómez (esposo y abuelo de las víctimas).

¿A quién se demanda?

Marcelino Gerónimo Peralta (conductor del camión), Cascotera Matesanz Hermanos S.R.L. (propietaria) y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la muerte de Zahira Azul Morales Gómez y de Stella Maris Ramona Notti, atropelladas el 01/12/2011 en la intersección de las avenidas Gaspar Campos e Intendente Irigoin (San Miguel) por el camión Fiat Iveco dominio SSC-668, con los rubros de pérdida de chance material (valor vida), daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos de sepelio.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, con las siguientes sumas a valores actuales: Noelia Laura Gómez, $59.060.000; Leandro Gonzalo Morales, $52.060.000; Carlos Alberto Gómez, $47.560.000 (en esta última cifra, la Cámara elevó el rubro daño psicológico a $15.000.000). Modificó la forma de liquidar los intereses, aplicando al período posterior a la cuantificación la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. Las costas de Alzada se impusieron a los demandados y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello pues, determina que el nexo causal exclusivo de responsabilidad que sobre la demandada pesa en virtud de lo dispuesto por el art. 1.113 del Cód. Civil, no se ha quebrantado. Asimismo, que hay elementos para afirmar que el conductor del camión - el Sr. Peralta - no guardó el debido cuidado al llegar a la intersección de las avenidas Gaspar Campos e Irigoin para evitar el accidente y atropellar a dos personas que perdieron sus vidas por motivo del hecho, máxime teniendo en cuenta las características del vehículo de gran porte que conducía: camión tractor Fiat Iveco 6619 N1 (descripto en la causa penal y en la pericia contable de fecha 07-08-2023 por el Contador Guido Martín Lagar) y que el acta de procedimiento del día del siniestro dio cuenta que en el lugar no se advirtieron huellas de frenadas."

"El daño material por la pérdida de la hija no es una chance en abstracto, vaga, hipotética o aleatoria. Es un daño futuro cierto derivado de la esperanza con contenido económico que constituye, para una familia la vida de una hija."

"Para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que se hayan producidos los perjuicios establecidos en la sentencia -01/01/2011- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, esto es la fecha de este decisorio de Cámara. Mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."

Sobre la deserción parcial de los agravios por insuficiencia de crítica: "A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir."

Normas que cita

  • CCarts. 1113, 1068, 1069, 1077, 1079, 1084, 1085, 1109
  • CCCNarts. 772, 1737, 1738 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 163, 165, 260, 261, 266, 384, 474
  • Constitución (Buenos Aires)arts. 161, 168

Fallos que cita

  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • Nidera S.A.SCBA · 03/05/2018
  • Paredes, Roberto c/ Transportes La Perlita S.A. y otrosSCBA · 18/09/2020
  • Perazo Construcciones S.A. c/ Banco Municipal de La PlataSCBA · 14/08/2013
  • Faúndez Daiana Tamara c/ Morinigo Adrian Alexis y otrosSCBA
  • Fallos 338:385CSJN
  • Fallos 321:1117CSJN
  • Fallos 323:3614CSJN
  • Fallos 325:9CSJN
  • Fallos 308:1109CSJN

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