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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ VERONICA ALICIA C/ MONTES DE OCA DIANA Y OTRO/A S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo contra las demandadas, tenedoras precarias de un inmueble en calle Rejón 4958 de Mar del Plata, fundada en la escritura de venta de nuda propiedad con reserva de usufructo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por considerar abstracto el agravio sobre la prematuridad y mantener la imposición de costas a los demandados por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
164588
Desalojo Tenencia precaria Escritura de nuda propiedad con reserva de usufructo Nulidad de acto juridico Cuestion abstracta Prematuridad Costas Principio objetivo de la derrota Eximicion de costas Restriccion de capacidad.

¿Quién es el actor?

Verónica Alicia Martínez.

¿A quién se demanda?

Diana Montes de Oca y Manuel Sebastián Coronel y/o cualquier otro ocupante del inmueble de calle Rejón 4958 de Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble, fundado en la escritura nº 302 del 19/09/2012 de venta de nuda propiedad con reserva de usufructo a favor de la Sra. Arana.

¿Qué se resolvió?

la Sra. Jueza hizo lugar a la demanda de desalojo, con costas a los demandados.

Agravios de los demandados: (i) la sentencia es prematura porque la validez de la escritura en la que se funda el desalojo se encontraba cuestionada en el expediente nº 19471 (nulidad de acto jurídico); (ii) pidieron que las costas se impongan en el orden causado, por la existencia de cuestiones dudosas y por la restricción de capacidad de la codemandada Montes de Oca, con beneficio de litigar sin gastos.

Resolución de la Cámara: en el mismo día se confirmó en la alzada la sentencia del expediente nº 19471, que rechazó la nulidad. Por ello, el primer agravio cayó en abstracto y no existe riesgo de sentencias contradictorias. Respecto de las costas, la Cámara sostuvo que la excepción al principio objetivo de la derrota es de interpretación restrictiva y que la sola convicción de obrar de buena fe o la invocación de cuestiones dudosas no alcanzan para eximirlas. La restricción de capacidad no autoriza a concluir que la codemandada promovió el proceso sin asistencia. Se confirmó la sentencia y se impusieron las costas de Alzada a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

«habiendo esta Alzada confirmado en el día de la fecha la sentencia dictada en los autos "Montes de Oca Diana Miriam c/ Martínez Verónica Alicia y otros s/ Nulidad de Acto Jurídico", expediente n° 19.471, es que entiendo que el primer agravio propuesto mediante la apelación articulada en estos autos ha caído en abstracto.» «no existe riesgo de sentencias contradictorias entre este desalojo y aquel proceso, debiendo confirmarse la admisión del desalojo como consecuencia del rechazo de la acción de nulidad de acto jurídico promovida por los aquí demandados.» «el ejercicio de tal facultad, en primer lugar, debe ser -justamente- excepcional y de interpretación restringida.» «la sola invocación de la convicción de obrar ajustado a derecho y de buena fe, no constituye argumento suficiente que justifique la excepción al principio general citado.» «no encuentro motivo para apartarme del principio objetivo de la derrota dispuesto en los arts. 68, 69 y concs del CPC».

Normas que cita

  • CPC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 70
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 263
  • CCyCarts. 31, 1742, 1750, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Fallos que cita

  • Montes de Oca Diana Miriam c/ Martínez Verónica Alicia y otros s/ Nulidad de Acto JurídicoCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Primera
  • Quilmes c/ MinisterioCámara Civil I, Sala I (Quilmes) · 09/02/2009

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