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Cámara de Apelaciones

VAZQUEZ ESCOBAR RAMIRO ALEJANDRO C/ L´ERARIO MARIA ISABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios en un proceso contra particulares y el Estado. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró la nulidad de lo actuado por el letrado que invocó el beneficio del artículo 48 del CPCC sin ratificar el mandato, incluido el recurso de apelación, e impuso las costas al gestor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187756
Apelacion Caducidad de instancia Mandato Articulo 48 cpcc Ratificacion de poder Nulidad no convalidable Gestor procesal Costas al gestor Danos y perjuicios Excepcion al estado.

¿Quién es el actor?

Ramiro Alejandro Vázquez Escobar.

¿A quién se demanda?

María Isabel L'Erario y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente automotor (excepción al Estado).

¿Qué se resolvió?

el juez de grado decretó la caducidad de la instancia e impuso las costas a la parte actora. Contra esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación el 12/04/2026, fundado en la ilegitimidad de la intimación originada en una presentación del perito psicólogo, en la imposibilidad de comparecencia del actor para la pericia traumatológica y en la deficiencia de la notificación dirigida solo al domicilio electrónico.

Incidencia del letrado: el 22/04/2026 se intimó al letrado a justificar su personería bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de apelación. El 26/04/2026 el Dr. Fernando M. Orsini invocó el beneficio del artículo 48 del CPCC, y el a quo tuvo por acogido ese beneficio y concedió el recurso.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, la Cámara declaró la nulidad de lo actuado por el Dr. Orsini a partir del 26/04/2026, incluido el recurso de apelación del 12/04/2026, por no haberse acompañado el poder ni ratificado lo actuado en el plazo del artículo 48. Impuso las costas al gestor (arts. 48, 68 y concordantes CPCC). En consecuencia, no se pronunció sobre la validez de la resolución de caducidad atacada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vale recordar que la nulidad que contempla el artículo 48 del CPCC. no es de la índole de las que consideran los arts. 169 y ss. del mismo ordenamiento, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia, la cual opera automáticamente (arg. CC0202 LP c. 119642 sent. 25/2/2016)."

"El abogado debe dirigir adecuadamente el juicio con el cabal cumplimiento de las cargas y obligaciones que ello comporta, pues eso hace a la defensa de los intereses de su cliente (doct. Ley 5177). Debió el letrado gestionar la ratificación de su representada para dar validez a la actuación realizada al amparo de la franquicia contenida en el artículo 48 del rito y no lo hizo, al menos no en el término perentorio dispuesto por este último."

"Insisto en que es doctrina legal que la norma del artículo 48 del CPCC consagra una nulidad no susceptible de convalidación y ante la supuesta falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el plazo incumplido el que acarrea la sanción de ineficacia que se opera automáticamente."

Normas que cita

  • Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 68, 169, 246, 260, 261, 263, 727
  • CCyCNart. 2440 · Codigo civil y comercial de la nacion

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