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Cámara de Apelaciones

PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

La asociación Protegiendo al Consumidor promovió una acción colectiva contra Mercado Pago SRL para repetición de sumas de dinero, cuestionando el art. 20 del Decreto 70/2023 sobre intereses punitorios. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de crítica concreta y razonada del fallo, confirmando el rechazo in limine de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186906
Accion colectiva Intereses individuales homogeneos Causa factica comun Desercion de recurso Critica concreta y razonada Decreto 70/2023 Intereses punitorios Tarjetas de credito Ley de defensa del consumidor Legitimacion de asociaciones.

¿Quién es el actor?

Protegiendo al Consumidor (PAC) Asociación Civil.

¿A quién se demanda?

Mercado Pago SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas de dinero, con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 20 del Decreto 70/2023 que habilita el cálculo de intereses punitorios en tarjetas de crédito, en violación a lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor.

Primera instancia: el juez rechazó in limine la demanda colectiva por no acreditarse una causa fáctica común, la inexistencia de un caso, la falta de determinación de la operatoria de la demandada, la insuficiencia de la prueba y la posibilidad de acceso individual a la justicia.

¿Qué se resolvió?

declaró la deserción del recurso de apelación, por no cumplirse con los arts. 260 y 261 del CPCyCPBA. Según el voto del Dr. Cataldo, el memorial no rebatió ninguna de las cinco premisas del rechazo, limitándose a manifestaciones de disconformidad y afirmaciones dogmáticas. Sin costas en ambas instancias, en razón de la doctrina legal de la SCJPBA en la causa CODEC c/ Banco Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No es suficiente ni basta con la simple manifestación de disconformidad con lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia, sino que es necesario que se indiquen, ítem por ítem, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificándose con claridad y precisión el fundamento de las objeciones". Asimismo: "Ninguna de estas cinco (5) premisas en las que se funda el rechazo han sido rebatidas con la apelación." Y: "contrariamente a lo alegado en demanda NO se ha delineado un caso testigo, lo que excluye por completo la invocada doctrina de la Corte Suprema de la Nación sentada en los casos 'PADEC c/ Swiss Medical' y 'PADEC c/ Bank Boston'." El Dr. Méndez adhirió por los mismos fundamentos.

Normas que cita

  • Decreto 70art. 20
  • Ley 25.065art. 18 · Tarjetas de credito
  • CPCyCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 261, 68, 242, 243, 245, 266, 272, 274
  • Constitución Nacionalart. 116
  • Ley 27art. 2
  • Ley 24.240

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