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Cámara de Apelaciones

EDESUR S.A. C/ GRAFFIGNA MIRTA ELISA S/ COBRO EJECUTIVO

La parte actora apeló la resolución que decretó la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo iniciado por EDESUR S.A. contra Mirta Elisa Graffigna, por considerar que había realizado actos impulsorios suficientes. La Cámara confirmó la caducidad de instancia y las costas a cargo de la parte actora, por considerar que la presentación del 10/07/2025 no fue idónea para impulsar el procedimiento y que el plazo de inactividad se encontraba cumplido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-60024-2024
Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Inactividad procesal Acto impulsorio Art. 315 cpcc Costas Apelacion Codigo procesal civil y comercial bonaerense Perencion Actividad idonea.

¿Quién es el actor?

EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

GRAFFIGNA MIRTA ELISA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13 de Lomas de Zamora decretó la caducidad de la instancia por resolución del 10/11/2025, impuso las costas a la parte accionante por su calidad de vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, del Departamento Judicial Lomas de Zamora, confirmó la resolución apelada, impuso las costas de Alzada a la parte accionante y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que el instituto en análisis, tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quien tiene el deber del impulsar el proceso."

"Analizadas las constancias de autos, corresponde adelantar que el intento revisor no ha de prosperar. Y ello es así, por cuanto compulsadas las constancias de la causa, se advierte que el último acto impulsorio del procedimiento se retrotrae a la presentación electrónica efectuada por la letrada apoderada de la parte actora en fecha 10/07/2025, la cual respondió a la intimación cursada por el magistrado de la instancia de origen en fecha 12/05/2025 en los términos del art. 315 del CPCC; luego ante un nuevo período de inactividad computable a los efectos de la caducidad el a quo dictó oficiosamente la perención de instancia en fecha 10/11/2025."

"A los fines de impedir la declaración de caducidad de la instancia, lo que debe realizarse es una actividad que resulte útil a los fines de hacer avanzar el expediente hacia la sentencia. Para ello, debe efectuarse una presentación eficaz y que se adecue al estado en el que el proceso se encuentra. (SCBA LP B 62453 I 08/05/2013, "Pizarro Quesada, Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/Demanda contencioso administrativa")"

"La inactividad procesal -que configura uno de los presupuestos de la perención- puede consistir no solamente en una conducta negativa, o sea, la abstención de realizar actos procesales, sino también en una conducta positiva ineficaz, como es la ejecución de aquellos actos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento. (arg. arts. 310 y 315 del CPCC)"

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pizarro Quesada, Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/Demanda contencioso administrativaSCBA · 08/05/2013

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