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Cámara de Apelaciones

PELOZO MARÍA ESTELA C/ FERNANDEZ DARÍO EDUMNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de José Liborio Rojas en un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad exclusiva del conductor del Peugeot 504 y elevó los montos indemnizatorios por valor vida y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
D-114601-0
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Cosa juzgada penal Art. 1102 codigo civil Nexo causal Valor vida Dano moral Muerte de familiar Culpa concurrente

¿Quién es el actor?

María Estela Pelozo, por sí y en representación de sus hijos menores José Damián y Marcelo Adrián Rojas (mayores de edad durante el proceso), y Rosa Cejas, en representación de sus hijos menores José Nahuel y Lucas José Rojas.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Quiroga (conductor del Peugeot 504, condenado), y Darío Edmundo Fernández (conductor del Microómnibus), Empresa Microómnibus Avenida S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (desestimada la demanda contra ellos en primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por el fallecimiento de José Liborio Rojas, de 32 años, chofer, casado y padre de cuatro hijos menores al momento del hecho, en un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra Miguel Ángel Quiroga y se la desestimó contra los demás codemandados. La Cámara confirmó lo resuelto en materia de responsabilidad, rechazando los agravios de los actores que pretendían atribuir culpa concurrente al conductor del Microómnibus, y modificó la sentencia elevando el monto por valor vida a $80.000.000 y por daño moral a $8.000.000 para cada reclamante. Las costas de Alzada se impusieron al demandado vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa de condenado." (art. 1102 del Código Civil). La sentencia penal tiene fuerza de cosa juzgada para lo civil respecto del hecho, el autor y la culpa, pero no hace cosa juzgada respecto de corresponsables civiles.

"para poder complementar la culpa decidida en sede represiva, se deben aportar en el proceso civil nuevos elementos que no hayan sido tenidos en cuenta por el juez penal al momento de sentenciar." En este caso no se acreditó que la conducta del chofer del Microómnibus haya tenido virtualidad para quebrar parcialmente el nexo causal (art. 384 del CPCC).

La Cámara valoró las declaraciones de los testigos Carlos Alberto Baleani y Ángel Marcoux y la confesión del conductor Miguel Ángel Quiroga en sede penal, quien reconoció circular a unos 80 km/h, esquivar un vehículo estacionado e invadir la mano contraria, impactando contra el colectivo.

Sobre el valor vida: "el llamado 'valor vida' no es en sí mismo un valor económico susceptible de apreciación pecuniaria", sino la medición del perjuicio que sufren quienes dependían económicamente de la víctima. Se consideró insuficiente el monto de primera instancia atendiendo a la edad, el estado civil y la cantidad de hijos de la víctima.

Sobre el daño moral: "tratándose de la muerte de un familiar, no es necesario traer la prueba de que los reclamantes han sufrido agravio de índole moral, porque ella está en el orden natural de las cosas." Se elevó la cuantía por considerarla reducida.

Normas que cita

  • CCarts. 1102, 1078, 1084, 1085
  • CPCC (Pba)arts. 165, 266, 384
  • Constitución (Pba)art. 168
  • Ley 8904 (Pba)art. 51
  • Ley 14967 (Pba)art. 51
  • Acordada SCBA 3971/20 (Pba)
  • Acordada SCBA 3975/20 (Pba)
  • Acordada SCBA 4013 (Pba)art. 10
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Causa Penal 52.679
  • MOSSET ITURRASPE
  • Miguez, Rubén y otros c/Comarca S.A. y otroSCBA · 13/06/1989
  • Fallos 300:867CSJN
  • Fallos 310:2013CSJN
  • Fallos 316:912CSJN
  • Fallos 317:728CSJN
  • Fallos 320:536CSJN
  • Fallos 323:3614CSJN
  • Fallos 325:1156CSJN

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