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Cámara de Apelaciones

LOCARNINI JOSE MARIA Y OTRO/A C/ SAENZ ROBERTO LAZARO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La parte actora promovió una demanda de prescripción adquisitiva larga, la que fue declarada caduca por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Lomas de Zamora, con imposición de costas. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, confirmó la caducidad de instancia por inactividad procesal útil de la actora tras la intimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-10319-2024
Caducidad de instancia Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Actividad procesal util Intimacion Plazo de tres meses Proceso sumario Costas Inactividad procesal Art. 315 cpcc

¿Quién es el actor?

LOCARNINI JOSE MARIA y otro/a.

¿A quién se demanda?

SAENZ ROBERTO LAZARO y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prescripción adquisitiva larga (proceso de usucapión).

Resolución apelada: decreto de caducidad de la instancia del 04/02/2026, con imposición de costas a la parte actora por su condición de vencida (art. 68 CPCC).

¿Qué se resolvió?

se confirma la resolución apelada y se imponen las costas de Alzada a la parte accionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último acto impulsorio del procedimiento se retrotrae a la presentación del día 11/03/2025, mediante la cual la parte actora acompañó las boletas de pago del Bono Ley 8904 y los Ius Previsionales."

"Cabe resaltar que al contestar la primer intimación, la parte actora solicitó se tenga por notificada tácitamente a la parte demandada de una demanda cuyo traslado nunca fue ordenado por el magistrado de grado, petición que no cumple con la estrictez señalada precedentemente."

"En este sentido, y a los fines de impedir la declaración de caducidad de la instancia, lo que debe realizarse es una actividad que resulte útil a los fines de hacer avanzar el expediente hacia la sentencia. Para ello, debe efectuarse una presentación eficaz y que se adecue al estado en el que el proceso se encuentra."

"La inactividad procesal -que configura uno de los presupuestos de la perención- puede consistir no solamente en una conducta negativa, o sea, la abstención de realizar actos procesales, sino también en una conducta positiva ineficaz, como es la ejecución de aquellos actos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento."

Normas que cita

  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 310, 311, 315
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 3971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 386/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 480/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51

Fallos que cita

  • Pizarro Quesada, Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/Demanda contencioso administrativaSCBA · 08/05/2013

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