VELASQUEZ CLAURE MARIA DEL CARMEN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra una sociedad de ahorro para fines determinados. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirmó la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, al considerar inexistente la presentación no firmada de forma ológrafa por la litigante.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Velásquez Claure.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por incumplimiento contractual (excluido estado).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 10/04/2026 que decretó la caducidad de instancia, con costas de Alzada a la recurrente vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la caducidad de instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso, o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo, hacia su fin natural que es la sentencia."
"la presentación de fecha 17/10/2025, a la que alude la recurrente y en la cual peticiona la apertura a prueba de los presentes obrados, adolece de idénticos defectos que los apuntados por el sentenciante de la primera instancia en la resolución de fecha 10/04/2026, pues la misma tampoco ha sido suscripta -de forma ológrafa- por parte del litigante, como le resulta exigible (conf. art. 118 inc. 3° C.P.C.C.)."
"una presentación suscripta únicamente por el letrado patrocinante (...) no puede tener eficacia alguna en el proceso por carecer de un requisito estructural que lo determina como acto jurídico válido. Así, la ausencia de la firma de la parte en una presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito visceral para considerar que se está frente a un acto procesal, debiendo reputarse dicho escrito como inexistente (arts. 53, 118 C.P.C.C.)."
"aún efectuando una interpretación restrictiva del instituto aplicable en el sub examine, no encuentro razones para considerar que la declaración de caducidad de instancia dictada en fecha 10/04/2026 no sea ajustada a derecho".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 310 inc. 3, 311, 315, 316, 263, 266, 68, 69
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 386 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Resolución 480 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
Fallos que cita
- Morlio de Leon, S. C. y otro/a c/ Valetini, A. C. y otro/a s/ Daños y PerjuiciosCámara de Apelación Lomas de Zamora Sala I · 29/03/2022
- De Lillo, Fernando Felix c/ De Lillo, Felix y otro/a s/nulidad acto jurídicoCámara de Apelación Lomas de Zamora Sala I · 13/12/2024
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.