ARAGON CARLOS HIGINIO Y OTRO/AC/ VAZQUEZ NILDA EMILIA Y OTROS S/NULIDAD ESCRITURA PUBLICA
Los actores promovieron demanda de nulidad por falsedad ideológica de una escritura pública de compraventa, alegando que el instrumento consignaba como ciertos hechos falsos sobre la posesión, la tradición y el pago del precio. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la plena fe del instrumento público no alcanza la sinceridad de las declaraciones de las partes y que no se acreditó falsedad atribuible al notario.
¿Quién es el actor?
Carlos Higinio Aragon y Berta Mabel Alderete.
¿A quién se demanda?
Nilda Emilia Vázquez (hoy sus sucesores), Amadeo Enrique Lobos, Bernardo Celiz, Andrés Ariel Ringuelet, Emilia Irma Frieboes (hoy su sucesión) y Nora Maria Luisa Bencich.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la escritura pública n° 277 del 20/07/2007, pasada ante el escribano Andrés Ariel Ringuelet, por falsedad ideológica.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de Alzada a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que a través de numerosos precedentes el Máximo Tribunal Nacional ha sostenido como regla que el principio iura novit curia faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente… Empero, también ha dicho la Corte reiteradamente, que la facultad derivada del principio iura novit curia… no debe extenderse al punto de alterar las bases fácticas del litigio, ni la causa 'petendi'…"
"Es que el art. 993 del Código Civil solo consagra con los efectos de la plena fe hasta que sean argüidos de falsos, la existencia de los hechos que el oficial público hubiese anunciados como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia."
"…el funcionario no garantiza la verdad del contenido de las exposiciones que hacen los interesados; ya que en lo atinente a la verdad y sinceridad del negocio, el instrumento público se encuentra en un pie de igualdad con el documento privado, siendo las declaraciones en aquel contenidas dadas por válidas hasta la prueba en contrario, sin que sea necesario la impugnación por falsedad."
"…la falsedad ideológica… es la que ataca la veracidad de lo que el oficial público expresa en el instrumento público como que efectuó o presenció pero no la veracidad sustancial de lo manifestado por los otorgantes…"
Sobre costas: "para la imposición de las costas lo que vale es la razón o la sinrazón de las respectivas posiciones…"; el allanamiento de la codemandada Bencich no justifica apartarse del principio objetivo de la derrota.
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Normas que cita
- CCivarts. 993, 994, 995, 1003 · Codigo civil
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 263, 266, 330, 375, 384, 482
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
Fallos que cita
- Fallos 344:5CSJN · 08/11/1981
- Fallos 334:53CSJN · 08/11/1981
- Fallos 333:828CSJN · 08/11/1981
- Fallos 330:3477CSJN · 08/11/1981
- Fallos 326:3050CSJN · 08/11/1981
- Fallos 300:1034CSJN · 08/11/1981
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- Fallos 329:3517CSJN · 08/11/1981
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