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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema rechazó la acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación por falta de legitimación y por la modificación de las circunstancias por la Ley de Reparación Histórica, confirmando que los jubilados deben accionar individualmente para reclamar movilidad previsional. La decisión subraya la necesidad de una ley que reglamente los procesos colectivos y la limitación del amparo en casos de controversias patrimoniales.

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Defensor del Pueblo de la Nación: acción de amparo y movilidad jubilatoria El Defensor del Pueblo de la Nación promovió acción de amparo con el objeto de que se condenara al Estado Nacional a adoptar las medidas adecuadas para el cese de la omisión en que habría incurrido al no conceder a las jubilaciones y pensiones la movilidad garantizada por la Constitución Nacional. En especial, solicitó que se dispusiera un ajuste por movilidad en beneficio de los jubilados y pensionados que se encontraban en la misma situación previsional que la examinada en las causas “Badaro I” (Fallos: 329:3089) y “Badaro II” (Fallos: 330:4866). Indicó que la gran mayoría de las personas que integran la clase pasiva no tenían la posibilidad de acceder a la jurisdicción administrativa o judicial para obtener el reconocimiento de sus derechos previsionales y en cuanto a su legitimación, alegó que se encontraba habilitado para actuar en juicio para la protección de los derechos de incidencia colectiva en general. La cámara rechazó la acción por entender que el actor carecía de legitimación y éste dedujo un recurso extraordinario. La Corte declaró admisible el recurso y consideró que, en virtud de obstáculos procesales, correspondía el rechazo de la demanda, lo que no implicaba en modo alguno pronunciamiento respecto del fondo de la cuestión materia de la acción intentada. Reiteró además la exhortación -formulada ya en decisiones anteriores
- al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional plasmado en el artículo 86 y designe al Defensor del Pueblo de la Nación y también la realizada hace ya más de 15 años en el precedente “Halabi”, Fallos: 332:111, para que se sancione una ley que reglamente el ejercicio de los procesos colectivos. Los jueces Rosatti y Rosenkrantz sostuvieron que no resultaba posible sostener que se pueda determinar el carácter actual y manifiesto de la arbitrariedad o ilegalidad que exige la vía del amparo. La sanción de la Ley de Reparación Histórica modificó las circunstancias existentes al momento de la promoción de la acción, pues el demandado ofreció a cierto universo de beneficiarios la posibilidad de adherirse a un programa para satisfacer en los términos allí fijados el derecho que se intenta hacer valer a través de la acción. Expresaron así que resultaría necesario recurrir a una mayor amplitud de debate o de prueba que no posee la vía elegida, que solo procedería para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta. El juez Lorenzetti señaló que existieron numerosas demandas individuales que lograron resolución favorable sobre el mismo objeto que el peticionado, lo cual llevaba a desestimar la pretensión. Afirmó que la regla es que los titulares de un derecho a la movilidad jubilatoria pueden accionar individualmente ante la omisión del cumplimiento por parte del Estado y que el Defensor del Pueblo de la Nación no tiene legitimación para sustituirlos en cuestiones patrimoniales, ya que no hay ninguna ley que así lo establezca. Mostrar menos

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