BUSTAMANTE, SILVINA MARCELA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO*
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que rechazó la información sumaria sobre el domicilio del causante, confirmando que el último domicilio del de cujus fue en Villa Paranacito y que corresponde la competencia del juzgado local para tramitar la sucesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Aurelio Bustamante, interpuso recurso de apelación contra una resolución que no aprobó la información sumaria relativa al domicilio del causante, Guillermo Bustamante, y declaró la incompetencia del juzgado. La Cámara sostuvo que los testigos, vecinos del lugar, conocían la historia del causante y su domicilio, y que el cambio de domicilio por motivos de salud no alteraba la competencia, ya que la prueba fue valorada en conjunto. La sentencia resaltó que la competencia en materia de sucesiones se determina por el domicilio real del causante, que en este caso fue en Villa Paranacito, de acuerdo con los hechos y la prueba documental. La decisión se fundamentó en que el domicilio del causante, nacido y residido en la localidad, aparece claramente acreditado y que la jurisdicción es la adecuada para tramitar el proceso sucesorio, considerando además la antigüedad del fallecimiento y la historia de vida del causante en la localidad. Se adhirió el voto del Dr. Mariano Morahan y se abstuvo la Dra. Ana Clara Pauletti. La resolución revocó la declaración de incompetencia y confirmó la competencia del juzgado de Villa Paranacito.
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