MARTINEZ, NESTOR CARMELO C/ EMPRESA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU SRL S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena la afiliación inmediata de la hija con discapacidad y del nieto a cargo de la actora al Instituto de Obra Social de Entre Ríos, fundamentando la decisión en la protección de derechos y la normativa vigente.
- Quién demanda: Claudia María Martínez (actora)
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La afiliación de su hija con discapacidad y su nieto menor de edad, en carácter de integrantes del grupo familiar primario, en respuesta a la negativa administrativa del IOSPER.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión de primera instancia que rechazó la pedido de afiliación del nieto y confirmó la de la hija, ordenando la afiliación inmediata de ambos al IOSPER, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumenta que la negativa del IOSPER es arbitraria e ilegítima, ya que la hija presenta un Certificado Único de Discapacidad, y su hijo menor de edad, a cargo de la actora, integra el grupo familiar primario. La sentencia de amparo anterior que ordenó la afiliación del menor no configura cosa juzgada en tanto fue dictada en un proceso diferente y no afecta la presente. Además, el derecho a la salud y la protección de derechos de menores y personas con discapacidad, amparados por normas constitucionales, convencionales y legales, justifican la obligación de afiliación. Se destaca que la normativa del IOSPER, en particular la Resolución 229/10, contempla la incorporación de personas con capacidades diferentes sin límites de edad, y la normativa internacional protege el interés superior del niño, lo cual debe prevalecer en la interpretación y aplicación del sistema de salud social. La conducta del IOSPER de suspender las afiliaciones voluntarias y negarse a registrar a los beneficiarios por motivos administrativos y económicos resulta arbitraria y vulnera derechos constitucionales y convencionales.
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