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VALDEZ, MARIO LUIS C/ ASOCIART ART SA -ACCIDENTE DE TRABAJO -EXPTE Nº 19653 - S/ RECURSO DE APELACIÓN (LABORAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Entre Ríos confirmó la absolución del imputado Luis Leopoldo Garita en un juicio por delitos de calumnias e injurias, argumentando que las expresiones controvertidas estaban relacionadas con intereses de interés público y gozaron de protección constitucional.

Libertad de expresion Injurias Calumnias Interes publico Medios de comunicacion Proteccion constitucional Responsabilidad penal Delitos contra el honor Camara de apelaciones. Reforma penal 2009

Actor: Salvador Alberto Valdez, Juan Félix Lawrie y Juan Eduardo Geminiani. Demandado: Luis Leopoldo Garita. Objeto: La condena por delitos de calumnias e injurias, atribuidos a Garita en sus emisiones radiales durante 2022. Decisión: Se absolvió a Garita por la inexistencia de delito, considerando que las expresiones vertidas en un contexto de interés público estaban protegidas por la Constitución y la reforma penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó que las expresiones del imputado fueron realizadas en un medio de comunicación, en un contexto de debate sobre una institución pública (la cooperativa de electricidad), y que la reforma del Código Penal en 2009 limitó la punibilidad de expresiones relativas a asuntos de interés público. Citó jurisprudencia nacional e internacional, destacando que las expresiones relacionadas con el funcionamiento de instituciones públicas o en temas de interés colectivo están protegidas por la libertad de expresión, y que, en consecuencia, no constituyen delitos penales.

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