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CANDIA, JÉSICA MELIAN C/ MARCELO GOTTIG Y CÍA SA S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACIÓN LABORAL

La Cámara de Concordia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la procedencia del despido incausado y condenó a la empresa a abonar una indemnización de aproximadamente 1.485.774 pesos, incluyendo el interés y la indemnización del art. 80, LCT. La decisión se fundó en la acreditación del despido verbal y en la improcedencia de las alegaciones de error administrativo.

Dano moral Indemnizacion Prueba documental Derecho laboral Error administrativo Despido incausado Despido verbal Apelacion. Art. 80 lct Baja afip


¿Quién es el actor?

Jésica Melina Candia

¿A quién se demanda?

Marcelo Gottig y Cía S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por despido incausado, daños y perjuicios, y certificación laboral (art. 80, LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la relación laboral fue finalizada por despido verbal sin causa el 9/6/2020, rechazando las alegaciones de error administrativo y manteniendo la condena a la empresa. La acreditación del despido verbal se sustentó en la prueba documental, testimonial y en el intercambio epistolar, considerando que la baja ante AFIP fue el elemento probatorio principal, y que la justificación de error administrativo no fue suficientemente acreditada. La sentencia también confirmó el rechazo del daño moral por no considerarse hechos extraordinarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analizó la prueba documental, testimonial y epistolar, concluyendo que la baja ante AFIP era indicio suficiente para acreditar el despido verbal, y que la alegación de error administrativo no fue probada de manera fehaciente. Se valoró la conducta de las partes, la falta de notificación fehaciente del error y la conducta procesal, concluyendo que la relación se extinguió en fecha 9/6/2020 por despido incausado. Además, se desestimó el daño moral por no probar hechos graves o extraordinarios. En cuanto a la liquidación, se ajustó el monto de indemnización y se reconoció la indemnización del art. 80, LCT, por tres meses de la mejor remuneración mensual.

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