Logo

L., D. K. S/ CAMBIO DE NOMBRE

La jueza de familia de Paraná autorizó el cambio de apellido de una mujer mayor y su hija menor, suprimiendo el apellido paterno L. y adoptando únicamente el apellido materno H., por considerar que existían justos motivos relacionados con la historia de vida y vínculos afectivos.

Derecho a la identidad Resolucion judicial Justicia de familia Menores de edad. Cambio de nombre y apellido Justos motivos Modificacion de registros Identidad psicosocial Rechazo parental Proteccion de derechos de la persona


- Quién demanda: D.K.L., mayor de edad, solicitando cambio de apellido.

¿A quién se demanda?

Reconocimiento del cambio del apellido paterno "L." por el materno "H." para ella y su hija menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La supresión del apellido paterno "L." y su reemplazo por el apellido materno "H." en la partida de nacimiento de la actora y de su hija menor, A.L.C.L.

¿Qué se resolvió?

La jueza hizo lugar a la demanda, ordenando la modificación en las partidas de nacimiento, considerando que la relación con el padre no fue significativa y que el apellido materno refleja su identidad social y afectiva. La decisión se fundamenta en que la actora sufrió rechazos y malos tratos del progenitor, y en que la identidad personal y social de la actora se ve reflejada en su apellido materno, que además es su uso social habitual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho al nombre, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, es considerado un atributo de la personalidad y un derecho-deber de identidad, que tiende a proteger derechos individuales y sociales. La normativa vigente, en particular el art. 62 del CCyC, permite el cambio de nombre o apellido por justos motivos, en especial cuando la identidad dinámica y la afectación psicosocial así lo ameritan." "La actora ha acreditado que su vínculo con su padre ha sido marcado por rechazos y malos tratos, lo que justifica la modificación del apellido. La prueba documental y testimonial, así como la opinión del equipo interdisciplinario, respaldan que la modificación no afecta su identidad estática, sino que la ajusta a su realidad social y afectiva." "El interés superior de la menor, la opinión favorable de la niña y la ausencia de daños sociales o jurídicos derivados del cambio justifican la decisión, que además cumple con los requisitos legales y administrativos previstos en la normativa vigente."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar