VELARDE, ADELA LORENA C/ IAPSER ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Gualeguaychú declaró la inconstitucionalidad de leyes provinciales y nacionales que subordinan la competencia judicial en materia de enfermedades profesionales y riesgos del trabajo, restableciendo la competencia del Juzgado del Trabajo local para tramitar estos procesos.
¿Quién es el actor?
Adela Lorena Velarde
- A quien se demanda: IAPSER ART (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución del juzgado de primera instancia que declaró incompetente y desestimó la planteo, declarando la competencia material del Juzgado del Trabajo de Gualeguay, además de declarar la inconstitucionalidad de varias leyes que subordinan la competencia judicial en estos casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la normativa que impone la instancia administrativa previa obligatoria y excluyente, establecida en las leyes 27.348 y 10.532, cercena el derecho constitucional de acceso a la justicia del trabajador siniestrado, violando el art. 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales. Citó precedentes, entre ellos "Pogonza" y la jurisprudencia del STJER, que sostienen que la intervención de profesionales médicos en cuestiones jurídicas, y la obligatoriedad de la instancia administrativa previa, resultan inconstitucionales por ser irrazonables y vulnerar el debido proceso. La Cámara sostuvo que la función jurisdiccional corresponde a los jueces naturales, no a órganos administrativos o médicos, y que las leyes en cuestión contravienen principios constitucionales de razonabilidad y igualdad. Finalmente, declaró la competencia del Juzgado del Trabajo y rechazó las leyes que subordinan la competencia jurisdiccional en estos asuntos.
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