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ZARATE, NAZARENO RUBEN ANTONIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Gualeguaychú revocó la resolución del juez de primera instancia y declaró la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay para entender en la causa, además de invalidar normas nacionales y provinciales que restringían el acceso judicial en reclamos por enfermedades profesionales.

Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Derechos constitucionales Comisiones medicas Competencia judicial Juez natural Procedimientos administrativos Ley 27.348 Leyes riesgos del trabajo Ley 10.532.


- Quién demanda: Nazareno Rubén Antonio Zárate

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional, con cuestionamiento a la incompetencia del juez y a la validez de las leyes que obligan a tramitar ante comisiones médicas administrativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución del juez de primera instancia y declaró la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay, además de declarar la inconstitucionalidad de leyes nacionales y provinciales que imponían una instancia administrativa previa obligatoria, considerando que vulneraban derechos constitucionales, principios de debido proceso y el juez natural.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión de las leyes 27.348 y 10.532, que determinan una instancia administrativa previa obligatoria, cercena el derecho constitucional de acceso a la justicia y al juez natural, además de contradecir precedentes de la Corte Suprema que validan la competencia judicial en estos casos. La normativa que obliga a someterse a órganos administrativos que no cumplen con requisitos constitucionales, como independencia e imparcialidad, y que además dictaminan cuestiones jurídicas, resulta inconstitucional por violar el debido proceso y la garantía de igualdad ante la ley. La jurisprudencia de la Corte Suprema ratifica que la intervención de órganos administrativos en cuestiones jurídicas propias de la justicia del trabajo es inconstitucional, salvo que dichas decisiones estén sujetas a control judicial amplio y razonable. La ley provincial de adhesión no viola la Constitución, ya que la competencia y el control judicial permanecen en los jueces laborales. La decisión de la Corte en el fallo "Pogonza" y otros precedentes refuerzan que el sistema establecido por las leyes nacionales y provinciales es inconstitucional, pero que la normativa provincial en la adhesión a dichas leyes no lo es, y que la justicia laboral provincial debe intervenir en estos casos.

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