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ABREU, LUCAS MATEO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que rechazó la reclamo de indemnización por cicatriz en pie izquierdo derivada de un accidente laboral. La decisión se fundamentó en que la lesión no fue contemplada en el baremo obligatorio de riesgos del trabajo.

Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad laboral Derecho laboral Enfermedad profesional Accidentes de trabajo Ley 26773 Cicatriz estetica Ley 24.557 Baremo de riesgos


- Quién demanda: Lucas Mateo Abreu

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por cicatriz en pie izquierdo, alegando que debería ser reparada bajo el baremo civil, pese a no estar prevista en el sistema de riesgos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de indemnización por la cicatriz, fundamentando que dicha lesión no está prevista en el baremo obligatorio de la Ley de Riesgos del Trabajo ni fue solicitada en la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema de la ley de riesgos de trabajo remite en cuanto a las patologías y porcentajes de las mismas, a lo previsto por el baremo -hoy decreto 49/14-, de uso obligatorio, el cual establece expresamente que solo se indemnizarán los factores atribuibles al trabajo. La cicatriz en el pie no fue incluida en dicho baremo, por lo que no es indemnizable bajo la ley de riesgos del trabajo." "El demandante interpuso la acción por el sistema especial previsto por la ley 24.557, gozando de las ventajas y beneficios que el mismo otorga, como las presunciones de autoría y causalidad, y la liquidación de prestaciones con Ripte. La ley excluye expresamente las cuestiones estéticas o no funcionales, como la cicatriz en pie, del régimen indemnizatorio." "El perito informó que la cicatriz no le genera repercusión funcional o de movilidad, por lo que no cumple con los requisitos para su reparación bajo el sistema de riesgos del trabajo." "La elección del sistema de riesgos del trabajo implica aceptar su régimen completo, incluyendo las exclusiones, por lo que no corresponde una indemnización adicional por cuestiones estéticas."

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