CONTRERAS, DINO C/ CAMINOS DEL RIO URUGUAY SA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES S/ ORDINARIO (CIVIL)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó la decisión del juez de grado y ordenó que el proceso siga bajo trámite sumarísimo en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, considerando que el trámite ordinario era arbitrario y contraria a la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Quién es el actor?
Dino Eduardo Contreras
¿A quién se demanda?
Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite sumario en un proceso por daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación y revocó la decisión del juez que había dispuesto el trámite ordinario, ordenando que la causa siga el trámite sumarísimo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor prevé que los reclamos formulados por un consumidor tramiten por el proceso de conocimiento más abreviado... La letra del artículo 53 presupone el 'pedido de parte' para que el juez, por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, pueda disponer otro tipo de trámite de conocimiento más adecuado." "El trámite más abreviado está concebido teniendo en cuenta la protección del consumidor, y si es el propio actor quien pide el trámite abreviado y además se opone al otorgado por el juez, el ordenamiento en la materia aconseja que ha de admitirse el recurso y otorgarle el trámite que pretende." "El juez de grado no consideró la solicitud de trámite sumario, fundamentando que el proceso ordinario era más adecuado para el caso, lo cual resulta arbitrario y en contradicción con la normativa de protección al consumidor."
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