MOREYRA, FACUNDO GABRIEL C/ EXPERTA SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú revocó la resolución que declinaba su competencia y declaró la constitucionalidad de la Ley 27348 y la Ley 10.532, determinando que el Juzgado del Trabajo de Gualeguay es competente para entender en la causa de enfermedad profesional promovida por Emiliano Nazareno Moreyra.
- Quién demanda: Emiliano Nazareno Moreyra
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. ART
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional, cuestionando la competencia del juzgado y la constitucionalidad de las leyes 27.348 y 10.532.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión del juzgado y declaró la constitucionalidad de las leyes y la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay, ordenando que continúe el trámite en esa sede.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la decisión de la ley 27.348 de establecer una instancia administrativa previa y excluyente para determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, viola derechos constitucionales, como el acceso a la justicia, al juez natural y al debido proceso, al cercenar la función del Poder Judicial. Se sostiene que la competencia de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, especialmente en cuestiones jurídicas y de calificación de hechos, carece de sustento constitucional y viola la separación de poderes. La jurisprudencia nacional, incluyendo precedentes de la Corte Suprema, refuerza que la atribución de competencia a órganos administrativos en materia de naturaleza laboral y enfermedades profesionales es inconstitucional, ya que los órganos médicos no están habilitados para juzgar cuestiones jurídicas. La ley 27.348 y la adhesión provincial 10.532, en tanto, afectan derechos constitucionales al restringir el acceso directo a la justicia y al juez natural, por lo que su constitucionalidad resulta inválida. La sentencia concluye que el órgano competente para dirimir estas controversias es el Poder Judicial, específicamente el Juzgado del Trabajo de Gualeguay, y que debe mantenerse la competencia judicial en estos asuntos.
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