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GALEANO, MARCELO JAVIER C/ MATALON H.E. Y A.P. (SH) Y OTROS. COBRO DE PESOS S/ LABORAL

La Cámara de Concordia revocó la resolución que consideró improcedente la contestación de demanda del apoderado Héctor Matalón, y declaró la subsanación de su falta de personería tras presentar un poder válido. La decisión se fundamentó en que la presentación del apoderado quedó subsanada por el poder otorgado.

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- Quién demanda: Marcelo Javier Galeano

¿A quién se demanda?

Héctor Enrique Matalón, en representación de Alba Pastora Saldaña

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en un proceso laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Concordia revocó la resolución que rechazaba la presentación del apoderado y ordenó al juez de primera instancia que la acepte y provea la presentación, considerando que la falta de personería quedó subsanada por el poder otorgado por Saldaña a Santiago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la falta de habilitación del apoderado Matalón, quien no está inscripto en la matrícula de la provincia de Entre Ríos, no debe llevar a la inadmisibilidad automática de su presentación. La jurisprudencia citada, incluyendo precedentes de esta misma Sala y la Corte Suprema de Justicia, sostiene que los defectos de personería son subsanables y que la omisión en la acreditación de la poder no implica la ineficacia del acto, siempre que exista un poder válido y se permita la subsanación. La presentación del apoderado con un poder válido y la posterior prueba que lo acredita justifican la admisión de su actuación procesal.

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