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RICALDE, CARMEN CRISTINA Y OTRA C/ MORALES, CLAUDIO MARCELO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó a Claudio Marcelo Morales a pagar daños y perjuicios por un accidente de tránsito, considerando la responsabilidad objetiva y la cuantificación basada en fórmulas jurídicas y parámetros económicos actualizados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada, en representación de Paraná S.A. de Seguros, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por un accidente vial ocurrido el 20/03/2024.
- La sentencia condenó a Morales a pagar a Carmen Cristina Ricalde $7.116.971,14 y a su hija menor M. V. N. S. $45.657.524,05, con intereses y cobertura del seguro hasta sus límites.
- La responsabilidad del conductor se fundamentó en la responsabilidad objetiva por la participación causal del vehículo en el siniestro, descartando eximentes relacionadas con la culpa de la víctima o hechos de terceros como la camioneta VW Amarok.
- En cuanto a la cuantificación, el tribunal aplicó la fórmula matemática Acciarri, considerando los daños por pérdida de chance, daño moral, costos de tratamiento psicológico y valor de vida, ajustando los montos según parámetros económicos y límites de cobertura del seguro.
- La apelante alegó errores en la valoración del hecho del damnificado, en la incidencia de hechos de terceros, en la fórmula de cálculo, en el empleo del SMVM, en la cuantificación de la pérdida de chance y daño moral, y en la aplicación del límite de cobertura.
- La Cámara rechazó los agravios, sosteniendo que la valoración de la prueba y los cálculos realizados por el juez de grado están debidamente fundados y ajustados a la normativa vigente, y que las críticas son discrepancias que no configuran agravio concreto.
- En relación a los honorarios, la Cámara consideró que los recursos arancelarios presentados por la parte actora y en garantía resultaron improcedentes por no estar debidamente fundados, y en consecuencia, se confirmaron las regulaciones de honorarios y costas.
- La Cámara también resolvió que no correspondía la costas del recurso arancelario por la naturaleza de la materia debatida, y que las regulaciones de honorarios debían ajustarse a los parámetros económicos actualizados por la Superintendencia de Seguros.
- La disidencia parcial del vocal Dr. Marcelo J. Arnolfi se manifestó en que los recursos de honorarios eran improcedentes por falta de fundamentación, adhiriendo en lo sustancial a la decisión mayoritaria.
- La sentencia definitiva fue dictada por mayoría, confirmando la responsabilidad y los montos indemnizatorios, y rechazando los recursos de apelación y arancelarios interpuestos.

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