CONTRERAS, DINO C/ CAMINOS DEL RIO URUGUAY SA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES S/ SUMARÍSIMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó la decisión que otorgaba trámite ordinario en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y ordenó que siga por el procedimiento sumarísimo, considerando que el reclamo es de naturaleza consumidora y que el trámite abreviado es compatible con la protección del consumidor.
- Quién demanda: Dino Eduardo Contreras
¿A quién se demanda?
Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, solicitando el trámite sumario, dada la naturaleza del reclamo y la responsabilidad objetiva atribuida a la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación y revocó la resolución del juzgado que dispuso trámite ordinario, ordenando que la causa siga conforme al procedimiento sumarísimo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, por ser el actor un consumidor reclamante y por la naturaleza sencilla del reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La normativa de la Ley de Defensa del Consumidor, en su art. 53, prevé que los reclamos formulados por un consumidor tramiten por el proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario, siendo norma de orden público. Además, el art. 309 del CPCC prevé el proceso sumarísimo en los casos previstos por otra ley, y en este contexto, la ley 24.240 y sus modificaciones establecen un procedimiento más breve para los reclamos del consumidor." "El juez debe resolver cuál es la clase de proceso que corresponde, considerando la petición de parte, la protección del consumidor y la naturaleza del reclamo. En este caso, al ser el actor un consumidor y el reclamo de menor cuantía y sencillez, corresponde aplicar el trámite sumario." "El proceso sumarísimo no siempre garantiza la mejor tutela en casos complejos, pero en el presente caso, la protección del consumidor y la sencillez del reclamo justifican la aplicación del trámite abreviado." Se aclara además que "el juez es el que debe resolver, en definitiva, qué tipo de proceso corresponde, y en atención a la petición del actor y la normativa vigente, corresponde otorgar el trámite sumario." La decisión fue adoptada con la adhesión del Dr. Marcelo J. Arnolfi y la abstención de la Dra. Ana Clara Pauletti, en cumplimiento del art. 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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