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SMIDT, LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena a la ART por indemnización de más de 15 millones de pesos en accidente laboral, rechazando el recurso de la aseguradora, y sostuvo que la sentencia se ajusta a derecho y a la doctrina vinculante Crettaz.

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¿Quién es el actor?

Luis Alberto Smidt, trabajador lesionado en accidente laboral.

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad del 12% derivada del accidente de diciembre de 2022, en los términos de la Ley 24.557, Ley 26.773, y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a pagar $15.071.549,85, rechazando el recurso de la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal analizó la prueba pericial médica, que concluyó una incapacidad parcial y definitiva del 12%, ajustándose a la normativa y a la doctrina 'Crettaz'. La impugnación de la ART respecto a la valoración de la incapacidad fue considerada insuficiente, ya que no controvirtió razonadamente el informe pericial, ni el método aplicado por el perito. Además, la sentencia se ajustó a la doctrina vinculante del STJER sobre la actualización y liquidación de la indemnización, rechazando las impugnaciones por inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la aplicación del interés del 12%. La Cámara entendió que la sentencia de grado fue fundada y razonable, y que la aplicación de la doctrina 'Crettaz' y la normativa vigente fue correcta y constitucional." En relación a la liquidación y actualización, se sostuvo que la jurisprudencia vinculante del STJER es de cumplimiento obligatorio, y que la sentencia aplicó correctamente los criterios de actualización y tasa de interés, rechazando las críticas y la impugnación de la ART. "Se rechazaron los agravios sobre la constitucionalidad del decreto 669/19 y la doctrina 'Crettaz', por no existir en el expediente una crítica fundamentada y razonada que habilite su revisión. La sentencia cumple con los principios de legalidad, constitucionalidad y seguridad jurídica."

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