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BUSTAMANTE, OSCAR ALFREDO Y OTROS C/ MARTÍN, DIEGO Y OTRA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó la resolución del juez de primera instancia y declaró la competencia del juzgado de Villa Paranacito en el juicio sucesorio de Guillermo Bustamante, basándose en la prueba testimonial y documental que acreditó su último domicilio en dicha localidad.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Prueba documental Proceso sucesorio Competencia jurisdiccional Informacion sumaria Domicilio del causante Jurisdiccion local. Sucesorio Jurisdiccion villa paranacito

Quién demanda: Heredero Aurelio Bustamte.

¿A quién se demanda?

Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Villa Paranacito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la resolución que dispuso no aprobar la información sumaria respecto al domicilio del causante y declarar la incompetencia del juzgado, solicitando que se reconozca la competencia del tribunal de Villa Paranacito.

¿Qué se resolvió?

La cámara revocó la resolución y admitió la apelación, determinando que el domicilio del causante Guillermo Bustamante fue en Villa Paranacito, por lo cual el juzgado de esa localidad es competente para tramitar la sucesión. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la prueba testimonial, que coincidió en que el causante residió en Villa Paranacito toda su vida, incluso después de su fallecimiento en 1990 y de haber ido a Buenos Aires por razones de salud. Se valoró además la documentación que acreditaba la propiedad del inmueble en esa localidad y la existencia de hechos públicos y notorios en una localidad pequeña. La sentencia señaló que: "del relato de los hechos en el escrito inaugural y de la documental acompañada surge que el causante era vecino de la localidad a la que pretensamente se asigna competencia, nació y vivió siempre en esa ciudad" y que "el domicilio es donde se supone que éste ejerció su actividad profesional o económica, de modo que la competencia es funcional al derecho de los herederos y acreedores". Se destacó que "la determinación del domicilio constituye una cuestión de hecho en la que son válidos todos los medios y clases de prueba" y que los testigos acreditaron que el causante fue vecino de Villa Paranacito toda su vida. La decisión fue adoptada en seguimiento a la doctrina y jurisprudencia del tribunal en materia de competencia en procesos sucesorios.

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