P., S. V. R. C/ S., C. R. S/ INCIDENTE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación contra la imposición de costas en un proceso de reducción de cuota alimentaria; sostiene que la normativa y doctrina vigente justifican la imposición de costas al alimentante, aun en casos de modificación de la cuota.
Actor: La parte incidentante, S. Víctor R. P. Demandado: La otra parte en la causa, en representación de la progenitora y las hijas. Objeto: La reducción de la cuota alimentaria y la impugnación de la imposición de costas en la sentencia del 31/07/2024. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación subsidiario del alimentante contra la imposición de costas, confirmando la decisión de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio en materia alimentaria es que las costas deben ser soportadas por el alimentante, ya que lo contrario afectaría la finalidad de la cuota alimentaria, que es garantizar la subsistencia del alimentista. La Ley 10.668, en su art. 138, establece que las costas deben imponerse en general al demandado, salvo excepciones que no se configuran en este caso." "No hay ejercicio abusivo del derecho por parte del alimentante, pues la resolución judicial admitió parcialmente la pretensión de reducción, sin que ello implique ejercicio manifiestamente abusivo." "El escenario normativo y doctrinal, además de la jurisprudencia de esta Sala, sostienen que las costas en procesos alimentarios deben ser soportadas por el alimentante, por lo que el recurso de apelación debe ser rechazado."
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