C., D. A. S-ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO - PROMOCION A LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO- CONCURSO IDEAL S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación de Paraná rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la condena de C.D.A. por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y promoción a la corrupción de menores agravado. La sentencia fundamenta que la prescripción no operó por los hechos posteriores y que la vulnerabilidad de la víctima justifica su acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor es C.D.A., quien fue declarado penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y promoción a la corrupción de menores agravado, en perjuicio de una menor de 13 años, en una causa que culminó con una condena de 7 años de prisión efectiva. La sentencia de primera instancia, dictada por la Dra. Firpo el 23/3/2023, rechazó el planteo de prescripción alegado por la defensa, considerando que la acción no había prescripto por los hechos posteriores (sentencia del 2016 y otros). La defensa recurrió en casación argumentando que el plazo de prescripción debía haberse computado desde el hecho del 2002, y que la sentencia condenatoria posterior no tenía efecto interruptivo porque operó fuera del plazo. La Cámara de Casación, en mayoría, sostuvo que la jurisprudencia actual rechaza la imprescriptibilidad y la creación de causales pretorianas de suspensión de la prescripción, y que en el caso, los hechos y sentencias posteriores no interrumpieron la prescripción del delito. La sentencia también resaltó la vulnerabilidad de la víctima, la dificultad de denunciar en su contexto familiar y social, y el carácter de derechos humanos que rige en estos casos, justificando el acceso a la justicia y la continuidad de la acción penal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de casación.
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