PROVERA, SILVIA CRISTINA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 10.532, de los arts. 1, 2, 3, 4 de la Ley 27.348; y de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, y estableció que la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay para entender en el proceso.
- Quién demanda: Silvia Cristina Provera
¿A quién se demanda?
Berkley International ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay y la invalidez de normas que establecen la instancia previa ante comisiones médicas jurisdiccionales en procesos por accidentes de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que declaró la incompetencia y afirmó la competencia del Juzgado laboral de Gualeguay, además de declarar la inconstitucionalidad de las leyes nacionales y provinciales que establecían el trámite previo ante comisiones médicas jurisdiccionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1° de la Ley 27.348 y los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) resultan inconstitucionales por cercenar el derecho de acceso rápido y efectivo a la justicia y por vulnerar principios constitucionales y tratados internacionales. La intervención previa ante comisiones médicas, compuestas por profesionales de la medicina, no puede sustituir la función jurisdiccional del juez del trabajo, en tanto que la determinación de la naturaleza laboral del accidente o enfermedad requiere ponderación de hechos y prueba, actividades propias del órgano jurisdiccional. La normativa cuestionada además vulnera el sistema federal y la competencia de las provincias, ya que delega funciones que corresponden a los jueces nacionales y provinciales." "Los órganos administrativos creados por ley, como las comisiones médicas, no cumplen con los requisitos constitucionales de independencia, imparcialidad y control judicial suficiente; por tanto, su actuación como tribunales administrativos con competencia jurisdiccional resulta inconstitucional." "El fallo "Pogonza" de la Corte Suprema, que avala la constitucionalidad del paso previo ante comisiones médicas, no es vinculante para esta jurisdicción, y el interés público y la protección efectiva del trabajador justifican que la justicia laboral de Entre Ríos siga entendiendo en estos procesos sin la traba de instancias administrativas previas."
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