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M., L. G. C/ O., H. A. J. S/ DIVORCIO

La jueza de familia reguló honorarios profesionales y costas en un proceso de divorcio, valorando el trabajo extrajudicial y procesal de los abogados en base a la Ley 11141 y criterios de equidad, y dispuso la imposición de costas al alimentante.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandante, representada por la Dra. M.M.M., solicitó la regulación de honorarios profesionales y la imposición de costas al alimentante, argumentando que sus trabajos incluyen consultas, intimaciones y presentaciones derivadas del incumplimiento de la cuota alimentaria, los cuales deben ser valorados conforme a la Ley 11141 y las pautas del arancel.
- La jueza destacó que la Ley 11141 tiene como fin dignificar y jerarquizar la función del abogado, y que la regulación de honorarios debe reflejar la labor efectuada, especialmente en casos donde se realizaron múltiples intimaciones y escritos, que generan mayor trabajo profesional.
- La magistrada analizó la normativa vigente, incluyendo el artículo 1255 del Código Civil y Comercial y la Ley 7046, estableciendo que la retribución debe ajustarse a la labor cumplida, sin reducirse a mínimos, y que la aplicación estricta de los aranceles puede ser modificada para evitar injusticias.
- La resolución consideró que los trabajos realizados por los abogados en el proceso de alimentos, incluyendo las liquidaciones y requerimientos, justifican honorarios en la suma de $552.466,20 para la Dra. M.M.M. y $386.726,34 para la letrada N.G.B., equivalentes a un total de 15 y 7 juristas respectivamente, valorados en $55.246,62.
- La jueza dispuso que las costas del proceso sean soportadas por el alimentante, en virtud del artículo 138 de la Ley Procesal de Familia, y ordenó la notificación de la regulación en los términos del artículo 28 de la Ley 7046. Fundamentos principales: "La Ley N° 11141 significó para lo/a/s abogado/a/s el triunfo de una lucha de muchos años para lograr dignificar su trabajo revalorizándolo. Es por ello que en la ley citada se estableció mediante el último párrafo del artículo 1 que “…Los fines esenciales que inspiran esta ley son: dignificar y jerarquizar las funciones de los abogados y procuradores, asegurándoles una integra y justa retribución de sus trabajos. Su interpretación y aplicación, en todo supuesto, debe orientarse a la satisfacción más completa y equitativa de esos fines”." "De la lectura de la Ley N° 11141 se advierten cambios de importancia para los abogados y procuradores, no obstante han quedado sin modificar artículos que debieron, a mi criterio ser también modificados, como el 71 parte final que mantiene una pauta para regular en los procesos de cumplimiento de la sentencia de alimentos que no contempla la labor realizada en aras de hacer efectiva la resolución judicial, sin establecerse un mínimo, y que de aplicarse al caso dicha manda importaría -de acuerdo a la base económica
- regular menos de 1 jur

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