Logo

CHACON, RAMIRO S/ GRAPE TURISMO SA S/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Concordia confirmó la sentencia que desestimó la existencia de relación laboral entre Ramiro Chacón y Grape Turismo S.A., concluyendo que los elementos probatorios desvirtuaron la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y acreditaron una relación comercial.

Prueba documental Relacion laboral Relacion comercial Inversion Relacion civil Prueba testimonial. Camara de concordia Relacion de compra-venta Relacion de gestion Relacion extralaboral


- Quién demanda: Ramiro Chacón

¿A quién se demanda?

Grape Turismo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y pago de salarios y beneficios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de la relación laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se activa con la prestación de servicios en un complejo hotelero, fue efectivamente desvirtuada por la prueba documental, en particular los correos electrónicos en los que se evidencia una relación comercial y de inversión. Además, las declaraciones testimoniales, analizadas en conjunto, refuerzan la existencia de una relación civil de compra-venta y gestión empresarial, no laboral, con hechos que contradicen la dependencia y subordinación propias de una relación de empleo. La inversión en el complejo, las negociaciones de compra y los correos que reflejan interés en la adquisición o alquiler, evidencian un vínculo distinto al laboral."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar