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DOÑA NOLY SRL, PROMUEVE EN AUTOS BLANCO, ESTEBAN MOISÉS C/ CONTINANZA, JORGE EMILIO DARIO Y OTRAS -COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN

La Cámara de Concordia confirmó la procedencia del recurso de apelación de Noly SRL, revocando el rechazo del incidente de nulidad de notificación y ordenando la interrupción del plazo para contestar la demanda, garantizando así el derecho de defensa.

Recurso de apelacion Costas procesales Derecho de defensa Suspension del plazo Digitalizacion de documentos Cumplimiento de plazos procesales Notificacion por carta documento Incidente de nulidad de notificacion Mesa virtual publica Notificacion en emergencia sanitaria


- Quién demanda: Doña Noly SRL

¿A quién se demanda?

Jorge Emilio Darío Continanza y otras partes (en proceso de cobro de pesos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de notificación de la demanda, y derechos de defensa por irregularidades en la notificación (carta documento desde otra provincia, sin acceso a copias digitales)

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de Noly SRL, revocó el rechazo del incidente de nulidad, y ordenó la interrupción del plazo para contestar la demanda, disponiendo que el mismo comience a correr una vez que la parte tenga acceso a las copias de la documental y la indumentaria reservadas en Secretaría. Además, impuso las costas en ambas instancias y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La nulidad no puede consolidarse por consentimiento tácito si la parte no promovió incidente en tiempo; la parte demandada tomó conocimiento del acto el 27/8/2021, por carta documento, y solicitó vinculación el 14/9/2021, superando los plazos del art. 167 del CPC. La notificación por carta documento, autorizada en circunstancias excepcionales por la emergencia sanitaria, quedó validada por el conocimiento efectivo del acto, y la falta de acceso a copias en la Mesa Virtual no justifica nulidad. La solicitud de interrupción del plazo para contestar la demanda fue efectuada oportunamente, y la falta de copia en la Mesa Virtual no impidió que la parte ejerciera su defensa, pues realizó la petición de suspensión y/o subsanación en tiempo hábil. La normativa procesal (arts. 118 y 167 del CPC y C) impone que las irregularidades en la entrega de copias pueden ser subsanadas con la suspensión del plazo, no implicando nulidad automática. La Cámara concluye que la parte demandada no promovió incidente en el plazo legal y que la nulidad solicitada resulta improcedente; en cambio, corresponde garantizar el derecho a defensa mediante la interrupción del plazo de contestación en las condiciones dispuestas.

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