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R., R .A. C/ C. G. P. S/ ALIMENTOS

La Cámara Segunda de Paraná rechaza la apelación de la demandada contra la homologación de un convenio sobre régimen de comunicación y costas en un proceso de familia; confirma la decisión de homologar el acuerdo y establece que las costas se imponen por su orden, en línea con la jurisprudencia y el interés superior del niño.

Recurso de apelacion Interes superior del nino Costas procesales Medida cautelar Regimen de comunicacion Responsabilidad parental Costas por su orden Procesos de familia Homologacion de convenio Jurisprudencia en familia


- Quién demanda: la parte demandada (recurrente).

¿A quién se demanda?

la resolución del 28/06/2024 que homologó un convenio sobre cuidado personal y régimen de comunicación, y que impuso costas por su orden.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se permita que las costas sean impuestas a la parte actora, argumentando que fue su conducta la que generó la necesidad de la intervención judicial y que la decisión de imponer costas por su orden no está debidamente fundamentada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución impugnada, rechazando la apelación y sosteniendo que la imposición de costas por su orden es correcta en el contexto de un acuerdo homologado en materia de familia, considerando que la finalidad del proceso es garantizar el interés superior del niño y que la conducta de las partes no justifica una imposición diferente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En trámites en los que se aborda la cuestión del régimen de comunicación de menores no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio objetivo de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria para componer las diferencias entre las partes y sólo cabe imponerlas a una de ellas cuando su conducta fuera irrazonable, gratuita o injustificada y la consiguiente intervención de la justicia, obviable." "Desde esta perspectiva, más allá de las desavenencias entre los adultos, lo cierto es que en autos, en esencia, no cabe merituar el resultado del proceso desde la lógica de vencedor-vencido, sino que el mismo se limita a encausar la vida familiar con miras al mejor interés del niño." "Por todo lo cual se puede concluir que luce atendible el proceder de ambas partes en el sentido de que manifestaron sus preferencias y posibilidades conforme las particularidades del caso, sin que pueda tacharse de abusivo el actuar de alguna de ellas." "Por las consideraciones precedentes, se rechaza el recurso, imponiendo las costas de alzada, por idéntico fundamento." La sentencia además remarca que las partes ejercieron sus derechos en un contexto en que el interés del niño es prioritario y que la decisión de imponer costas por su orden está alineada con la jurisprudencia consolidada en materia de familia.

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