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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BAZAR AVENIDA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El actor interpuso un recurso extraordinario por la improcedencia de diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa en un proceso colectivo. La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento de la cámara, afirmando que la legitimación activa debe resolverse al inicio del proceso para garantizar el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 030868/2018/2/RH001
Acciones colectivas Legitimacion activa Excepcion de falta de legitimacion activa Defensa de consumidores y usuarios Defensa en juicio Economia procesal Legitimacion procesal Legitimacion Proceso colectivo Excepcion de incompetencia Debido proceso Acordada 12/2016 Constitucion nacional Representacion adecuada Accion colectiva Recursos extraordinarios Requisitos procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Improcedencia de diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación en los procesos colectivos

En el marco de un proceso colectivo la cámara desestimó en su totalidad la excepción de incompetencia y difirió el análisis de la excepción de falta de legitimación activa para el momento del dictado de la sentencia definitiva. El actor dedujo recurso extraordinario y afirmó que, al posponer el tratamiento de esta última excepción para el dictado de la sentencia definitiva, impedía el cumplimiento de las pautas y reglas ordenadoras de los procesos colectivos establecidas en la acordada 12/2016 y violaba art. 42 de la Constitución Nacional.

La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento en este aspecto.

Expresó que las normas y principios estructurales aplicables a los procesos colectivos exigen resolver al comienzo del proceso cualquier controversia vinculada a la legitimación activa del actor, por cuanto esta circunstancia constituye un requisito necesario para que el representante sea el adecuado y un presupuesto esencial para admitir la acción colectiva, delimitar la pretensión y los sujetos a quienes alcanzará la sentencia, y cumplir con los demás recaudos que surgen del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos aprobado por la acordada 12/2016. La existencia de un representante con legitimación hace a la admisibilidad del proceso y se funda en la necesidad de cumplir con todos los recaudos y principios del debido proceso legal.

Recordó una vez más el Tribunal la importancia de la representación adecuada como presupuesto para la admisibilidad formal de la acción, cuestión que debe ser analizada en un primer momento del trámite de la causa. Destacó que la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad y exige que, de manera previa a su inscripción, los tribunales verifiquen -entre otros- la idoneidad del representante y establezcan el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 55 · Defensa del consumidor
  • Constitución Nacionalart. 42
  • Acordada 12/2016

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