ZURICH CIA DE SEGUROS C/ BRONZINI S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El abogado apelante cuestionó el rechazo de la actualización de su base regulatoria por inconstitucionalidad sobreviniente de la Ley 23.928, planteo que el juez de primera instancia consideró extemporáneo. La Cámara rechazó la apelación por unanimidad, confirmando que el planteo era tardío y que no correspondía aplicar la doctrina de Barrios a los honorarios.
¿Quién es el actor?
Zurich Cía. de Seguros, en el proceso de cobro sumario de sumas de dinero.
¿A quién se demanda?
Bronzini SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero (proceso sumario, excluyendo alquileres). En el incidente de honorarios, el letrado Dr. Ariel Maximiliano Mastakas pidió la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos pertinentes de la Ley 23.928 de Convertibilidad para indexar la base regulatoria.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia desestimó el planteo de inconstitucionalidad, impuso las costas por su orden y ordenó practicar liquidación conforme el art. 23 de la Ley Pcial. de Honorarios Profesionales. La Cámara, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación, sin costas por falta de contradicción, confirmando la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...esta Sala Primera ya ha resuelto que en materia de honorarios profesionales NO corresponde la aplicación de la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios'..."
"NO resulta válido considerar la 'doctrina legal' emanada de la sentencia 'Barrios' como una regla de derecho estatuida formalmente y equiparable a una norma legal general aplicable sin más..."
"En segundo lugar, NO concurren en autos aquellas circunstancias particulares del caso Barrios."
"Se exige además un planteo tempestivo, concreto y preciso de por qué las normas aplicables son inconstitucionales, donde la parte debe probar el perjuicio que alega sufrir..."
"No está de más aclarar que el planteo formulado el día 19/12/2024, sobre el que se insiste en esta Instancia, NO satisface los extremos ya indicados."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CPCyC (Pba)arts. 68, 242, 243, 245, 260, 261, 266, 272, 274
Fallos que cita
- BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO C/ LASCANO, SANDRA BEATRIZSCBA
- MUÑOZ, LUIS ALBERTO S/ SUCESIONCCiv Mar del Plata Sala I
- NAN, MARIA JULIANA C/ VIEYTES, JAVIER S/ COBRO DE HONORARIOSCCiv Mar del Plata Sala I
- PAPAIANI, MERCURIO C/ CIA DE TV DEL ATLANTICO SA S/ COBRO SUMARIOCCiv Mar del Plata Sala I
- LASAGA LAURA IRMA C/ RICARDO NINI S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.CCiv Sala Primera Cámara Segunda La Plata
- FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) C/ PRIVERTE SA S/ INCIDENTE DE REVISIONCCiv Mar del Plata Sala I
- GRILLI MARÍA MAGDALENA C/ MESCHINO MATEO S/ DAÑOS Y PERJUICIOSCCiv Mar del Plata Sala I
- CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ARGENTINOS DEL SUD C/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE S/ COBRO SUMARIOCCiv Mar del Plata Sala I
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