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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ FERRO JUAN ESTEBAN C/ JOLIMAR CONSTRUCTORA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual en la compraventa de un departamento a construir, reclamando restitución del precio abonado, daño moral y punitivos. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata modificó la sentencia de primera instancia y fijó la mora en la fecha convenida en el boleto (04/05/2013), al considerar que no debía confundirse la mora con la intimación previa exigida por el pacto comisorio implícito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186631
Incumplimiento contractual Boleto de compraventa Cosa futura Mora automatica Pacto comisorio implicito Intereses moratorios Restitucion del precio Defensa del consumidor Art. 509 codigo civil (ley 340) Art. 1204 codigo civil (ley 340)

¿Quién es el actor?

Juan Esteban Fernández Ferro.

¿A quién se demanda?

Jolimar Constructora SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento contractual de un boleto de compraventa de una unidad funcional a construir (2do. piso, departamento "A", calle España 2376, Mar del Plata), con precio total de U$S 50.000. El actor había abonado U$S 26.200 (U$S 10.000 a la firma del boleto y 13 cuotas de U$S 1.250) y reclamó la restitución de lo pagado, daño moral y daños punitivos bajo la Ley de Defensa del Consumidor (art. 10 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, condenó a la restitución del precio pagado, daño moral y punitivos, y fijó los intereses desde la notificación de la demanda (22/09/2023).

Agravio del actor: cuestionó que los intereses moratorios se computaran desde la notificación de la demanda, sosteniendo que la mora debía fijarse a partir de la intimación del 19/11/2015 o, subsidiariamente, aplicando el art. 509 del Código Civil (Ley 340) y el art. 10 bis LDC.

Resolución de la Cámara: "Receptar el recurso de apelación de la parte actora y revocar lo resuelto al respecto en sentencia, fijándose la fecha de la mora el día 04/05/2013, fecha a partir de la cual corresponderá iniciar el cómputo de los intereses del rubro precio abonado (arg. arts. 509 y 1204 del CC Ley 340). Las costas de esta Instancia se imponen a la demandada vencida."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no corresponde confundir la mora con la intimación o el requerimiento propio del pacto comisorio implícito." Siguiendo a Gastaldi, se afirma que "No presenta ningún problema el caso en que no es necesaria la interpelación para la constitución en mora, pues al producirse el incumplimiento y como consecuencia la situación de mora, el acreedor no debe producir ningún acto para la constitución de esta y solamente en caso de querer poner en funcionamiento extrajudicial la cláusula comisoria tácita, debe cumplir con el requerimiento que esta exige otorgando el término correspondiente."

"En función de ello, corresponde estar a la fecha convenida en la cláusula 4ta. del boleto y señalar que la mora operó en forma automática día 04/05/2013 (arg. art. 509 CC) toda vez que la demandada no invocó ni acreditó el caso previsto en la cláusula 5ta.; y tampoco introdujo ninguna defensa adicional en tal sentido ni agregó prueba documental respecto de otro convenio o pacto expreso al respecto."

Se admitió que el actor no contaba con pacto comisorio expreso, pero sí con uno implícito, y que la intimación de 15 días del art. 1204 CC no fue cumplida en la CD de 18/11/2015. Dicha intimación se considera relevante para el ejercicio de la resolución, no para determinar el inicio de la mora.

Normas que cita

  • CC (Ley 340)arts. 509, 1204
  • Ley 13.512 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
  • CPCyC PBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 242, 243, 245, 260, 261, 266, 272, 274
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 32, 263
  • Acordada SCBA 4039 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada SCBA 3975 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 340
  • Ley 24.240

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