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Cámara de Apelaciones

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASOCIACION KIKIWAI SURF CLUB S/ APREMIO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra la Asociación Kikiwai Surf Club por una deuda tributaria. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la sentencia de trance y remate, por resultar inapelable al no haber opuesto excepciones en el plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187618
Juicio de apremio Sentencia de trance y remate Recurso de apelacion Mal concedido Inapelabilidad Falta de oposicion de excepciones Orden publico procesal Liquidacion Fisco provincial Costas.

Quién demanda (Actor/Ejecutante): Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

A quién se demanda (Ejecutada): Asociación Kikiwai Surf Club.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $1.452.456,90, con más intereses y costas, mediante juicio de apremio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en fecha 04/05/2026 y lo impuso en costas al apelante. La regulación de honorarios se difirió para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar, en primer término, que la jurisdicción apelada es de orden público y el Tribunal de Alzada debe pronunciarse -incluso de oficio- sobre la procedencia formal de la apelación, sin estar obligado ni por la voluntad de las partes ni por la concesión hecha por el Juzgador de primer grado (...). Expresado lo cual, observo que en este caso la ejecutada no opuso excepciones, lo que le restringe su facultad apelatoria."

"Efectivamente, del juego armónico de los arts. 498 inc. 3°, 508 y 552 del CPCC., puede inferirse que es inapelable para la ejecutada la sentencia de remate si no opuso excepciones en su oportunidad (...)."

"Ahora bien, sin perjuicio de considerase mal concedido el recurso, debo aclarar en cuanto al alcance del dinero depositado en autos, mencionando que no es procedente practicar la liquidación de capital, intereses y costas antes de la oportunidad establecida en el artículo 557 del CPCC (...)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Hitters, Juan C. "Técnica de los recursos ordinarios"
  • Camps, Carlos E. "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires"
  • Busto Berrondo, Horacio "Juicio Ejecutivo"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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